REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002007
ASUNTO : NP01-P-2007-002007

AUTOS DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. MARY VIOLETA CONTRERAS, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RAVELO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en la cual figura como víctima ODALIS CONTRERAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS EDUARDO RAVELO.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 12/10/2003, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre CARLOS EDUARDO RAVELO, de 49 años de edad con el que estoy conviviendo desde hace 7 años y tenemos una niña de 4 años de edad y lo denuncio debido a que el día de hoy a las 05:30pm me agredi9ó verbalmente con palabras obscenas y me golpeo con los puños en varias partes del cuerpo y alquilo un carro y se llevo, la nevera, el televisor, 02 ventiladores, 02 mesas y se llevó a mi hija de 04 años de nombre Carla Revelo, y los objetos antes mencionados al parecer se los llevó para el Barrio el Paraíso, ya en otras oportunidades me ha golpeado y recogió parte de la ropa de él y se la llevó …”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:

Acta de Denuncia Común interpuesta por la ciudadana ODALIS CONTRERAS quien ratifica en su declaración, en relación a que el ciudadano CARLOS EDUARDO RAVELO, la golpeo con los puños en varias partes del cuerpo y la amenazó. Cursa al folio 4 Acta Policial de fecha 09-11-03, realizada por el funcionario Policial Distinguido JAVIER BALAN, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas, en la cual deja constancia de la diligencia policial relacionada en la investigación que nos ocupa.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, observa que en la presente investigación no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, con los cuales la fiscalía pudiera pedir el enjuiciamiento del imputado, por cuanto en autos no consta el acto conciliatorio realizado entre las partes, por lo tanto de la presente investigación no surgieron elementos de prueba que pudieran comprometer la responsabilidad del imputado CARLOS EDUARDO RAVELO.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RAVELO, por la presunta colisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en la cual figura como víctima ODALIS CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS EDUARDO RAVELO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Contra la Violencia de la Mujer y la Familia, en la cual figura como víctima ODALIS CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ODALIS CONTRERAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

Secretaria,
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES