REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004735
ASUNTO : NP01-P-2007-004735


AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OMAR DE JESÚS CARMONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILLETTE COROMOTO BONAGURO YABRUDY, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OMAR DE JESÚS CARMONA, Venezolano, residenciado en el Sector Paraisito, vía La Pica, a 20 metros de la Agropecuaria (escuela Técnica Agropecuaria), Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1021994.-

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 09-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo estoy viviendo con el señor OMAR CARMONA, desde hacen siete (07) años, y le di un año de plazo, pero el señor no me entiende, y quiero que se valla de mi casa, ya estoy cansada de tanta violencia tanto para mi como para mis hijos”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Yamilete Bonaguro, inserta a los folios uno (01) y dos (02). 2.- Al folio ocho (08), riela acta de entrevista, tomada a la víctima del presente caso, ciudadana YAMILLETTE COROMOTO BONAGURO, en fecha 11/01/08, quien entre otras cosas, manifiesta que ella llegó a un acuerdo con el señor OMAR DE JESÚS CARMONA, y él le dijo que la iba a dejar tranquila y que ella esta muy bien y que no necesita hacerse evaluación psicológica, ya que el se esta potando muy bien.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa en las actuaciones resultado de la evaluación psicológica que pudiera dar fe de la ocurrencia de los hechos, tal y como fueron narrados por la víctima, siendo que el mismo indicaría o determinaría si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico y a consecuencia de qué sería ese perjuicio, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OMAR DE JESÚS CARMONA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILLETTE COROMOTO BONAGURO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OMAR DE JESÚS CARMONA, Venezolano, residenciado en el sector Paraisito, vía la Pica, a 20 metros de la Agropecuaria (escuela Técnica Agropecuaria), Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416-1021994, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILLETTE COROMOTO BONAGURO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YAMILLETTE COROMOTO BONAGURO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas
IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

Secretaria
DRA. ALEYANDRA DAS NEVES