REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001801
ASUNTO : NP01-P-2008-001801
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER H. MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1980, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.007, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Urbanización Bosques de la Laguna, casa N° A-39, Sector Tipuro, vía Viboral, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 06/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…EWILMER PEREZ… en vista de mi insistencia porque él desocupe mi residencia; se ha dado a la tarea de amenazarme de muerte. Amenazas que me ha hecho por llamadas telefónicas…”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio seis (06) en la cual el funcionario Jorge Palacios, dejó constancia que siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde del día 06/03/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como DALIA ROSA RIVAS BOADA, quien manifestó haber sido Amenazada telefónicamente por EWILMER PEREZ. Acta de entrevista de la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano EWILMER PEREZ, la amenazo telefónicamente, inserta al folio uno (01) y vto.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa que de la declaración de la víctima se desprende que no hubo testigos presénciales ni referenciales de los hechos denunciados, no aportando la victima más elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado, al ciudadano EWILMER PEREZ.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1980, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.007, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Urbanización Bosques de la Laguna, casa N° A-39, Sector Tipuro, vía Viboral, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EWILMER IBRAHIN PEREZ TIAMO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1980, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.616.007, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ingeniero, residenciado en Urbanización Bosques de la Laguna, casa N° A-39, Sector Tipuro, vía Viboral, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DALIA ROSA RIVAS BOADA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES