REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001824
ASUNTO : NP01-P-2008-001824

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.203.854, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 13-10-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en informática, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 16, Las Vírgenes, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/01/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Acudo a este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN quien me agredió físicamente y verbalmente el día de hoy con golpes en la cara y en varias partes del cuerpo. Es todo” (folio 03)

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (06) en la cual el funcionario JORGE PALACIOS, dejó constancia que siendo las once horas y treinta minutos de la mañana del día 24/01/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su concubino de nombre ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN. Acta de entrevista de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN, la agredió física y verbalmente, inserta al folio uno (01) y vto.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, quien presentó LESIONES LEVES, con un tiempo de curación de ocho días y un tiempo de reposo de seis días, inserto al folio cuatro (04).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que si bien es cierto que la ciudadana victima manifiesta tener un posible testigo de los hechos, se practicaron las diligencias necesarias a los fines de tomarle entrevista y el mismo no compareció, por lo que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen medico legal nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, aunado a esto no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana victima el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente ha sido objeto por parte del referido ciudadano, es por este motivo que esta Representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.203.854, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 13-10-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en informática, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 16, Las Vírgenes, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO ALEXANDER ARAGUAYAN, titular de la cedula de identidad N° V-11.203.854, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 13-10-1974, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en informática, domiciliado en Calle Principal, Casa N° 16, Las Vírgenes, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana VIRGINIA CAROLINA MENDEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECERETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES