REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001929
ASUNTO : NP01-P-2008-001929
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, venezolano, natural de caracas- Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Serigrafiíta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.557.163, TELEFONO: 0414-388.99.70 domiciliado, en CALLE N° 01, CASA N° 219, SECTOR PRADOS DEL ESTE II, MATURIN ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 03/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “ yo vendo a denunciar a un vecino que vive al lado de mi casa de nombre WILLIAN ya que el día sábado 29-02-08, como a las siete de la noche, me agredió físicamente, dándome una cachetada, porque yo fui a reclamarle que porque había amenazado a mis hijos, entonces fue allí que me golpeo diciéndome que eso no se iba a quedar así, que yo se la iba a pagar.”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario receptor, dejó constancia que siendo las diez horas de la mañana del día 03/03/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como ROSA ELENA RIVAS, quien manifestó haber sido agredida físicamente por el ciudadano WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, que éste venía en persecución de la misma. Acta de entrevista de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, la agredió Físicamente.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, venezolano, natural de caracas- Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Serigrafiíta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.557.163, TELEFONO: 0414-388.99.70 domiciliado, en CALLE N° 01, CASA N° 219, SECTOR PRADOS DEL ESTE II, MATURIN ESTADO MONAGAS. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS DE JESUS GARCIA CABELLO, venezolano, natural de caracas- Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1982, de 26 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio Serigrafiíta, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.557.163, TELEFONO: 0414-388.99.70 domiciliado, en CALLE N° 01, CASA N° 219, SECTOR PRADOS DEL ESTE II, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ROSA ELENA RIVAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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