REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002920
ASUNTO : NP01-P-2008-002920
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ CAGIO SABÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA YANETH RUÍZ CADENAS este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ALBERTO JOSÉ CAGIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.456, residenciado en la Calle el Cementerio, sector la invasión de la Cruz, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24/02/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo me presento ante este Despacho Policial con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre José Rolando Tovar quien puede ser ubicado en la misma dirección, lo denuncio por que el Apia de ayer a eso de las 7:30 de la noche este ciudadano me agredió física y verbalmente dejándome hematomas visibles en varias partes del cuerpo dándome con los pies yo lo que quiero es que sea citado para resolver esta situación ya que esta no es la primera vez que el me arremete de esa forma y yo ya estoy cansada de aguantar”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario AGENTE JAVIER MEJÍAS, dejó constancia que siendo las ocho con treinta minutos horas de la mañana del día 07/04/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0383-08 de fecha 24-02-08 aperturada por ante el departamento de denuncia. Acta de entrevista inserta al folio tres (03) de la ciudadana SONIA YANETH RUÍZ CADENAS quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano ALBERTO JOSÉ CAGIO, la agredió física y verbalmente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ CAGIO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA YANETH RUÍZ CADENAS; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ALBERTO JOSÉ CAGIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.902.456, residenciado en la Calle el Cementerio, sector la invasión de la Cruz, Maturín Estado Monagas., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SONIA YANETH RUÍZ CADENAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SONIA YANETH RUÍZ CADENAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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