REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004546
ASUNTO : NP01-P-2008-004546


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR RONDON ORTIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V.10.837.948, venezolano, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento en 04/11/1971, de 40 años de edad, residenciado en la Calle 04, casa N° 02, Sector el Paraíso, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 23/09/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…Nos agarramos a golpes y después me dio con una tabla en las piernas, me agarró por el cuello y me dio por un seno, tuvimos unas palabras, me arrastró por el suelo, me dio golpes en el suelo, se me montó encima, luego seguimos discutiendo y me lanzó un poco de agua encima, el fue a buscar la policía y yo me quedé allí, esperando que me fuera a buscar, cuando llegó la policía, yo agarré y me vine...”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta Policial, inserta al folio dos (02) en la cual el funcionario JAVIER MEJIAS, dejó constancia que siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana del día 23/09/2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como ISAMAR RONDON ORTIZ, quien manifestó haber sido agredida físicamente por CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA. Acta de entrevista de la ciudadana ISAMAR RONDON ORTIZ, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA, la golpeo, inserta al folio Cuatro (04).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V.10.837.948, venezolano, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento en 04/11/1971, de 40 años de edad, residenciado en la Calle 04, casa N° 02, Sector el Paraíso, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR RONDON ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ANDRES SALAZAR MOSQUEDA, titular de la cedula de identidad N° V.10.837.948, venezolano, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, con fecha de nacimiento en 04/11/1971, de 40 años de edad, residenciado en la Calle 04, casa N° 02, Sector el Paraíso, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y+ sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISAMAR RONDON ORTIZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Isamar Rondon Ortiz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECERETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES