REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000477
ASUNTO : NP01-S-2011-000477


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscal Décima Novena del estado Monagas abogada LERIDA RODRIGUEZ: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano PABLO JESUS AMUNDARAY, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad, señalando los hechos, explanados en su acusación. Igualmente solicita sean admitidas las pruebas promovidas, las testimoniales, documentales y evidencias por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicita se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en la audiencia de presentación, se mantengan las medidas de protección y seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a Una Vida Libre de Violencia específicamente las del articulo 5º y 6º. de la Ley Especializada que rige la materia, Por último solicito sea admitida la presente acusación y se ordene el pase a Juicio Oral y Público
LA VICTIMA

Presente Represente Legal de la víctima adolescente: CLEDIS DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ, titular de cedula de identidad 14.169.412, para que exponga lo que ha bien tenga y expuso: “El no se ha metido más con mi hija, es todo”.
DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA SEGUNDA
ABG. CESAR GUZMÁN, quien manifestó lo siguiente: “Esta defensa en conversación sostenida con representado de una vez orientándole e informándole en que consiste la suspensión condicional del proceso me manifestó que desea admitir los hechos imputados a tales efectos es por lo que solicito a este digno tribunal la suspensión condicional del proceso de conformidad del articulo 42 del código orgánico procesal penal de ser negada tal solicitud rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la vindicta publica invocando el principio de presunción de inocencia establecido en le Art. 8 del código orgánico procesal penal de la misma manera invoco el principio de la comunidad de la prueba y hago mía todas aquella que beneficien a mi representado a la vez solicito le sean extendidas sus presentaciones por un lapso de días mas amplios y por ultimo solicito copias simples.


EL IMPUTADO

El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”


SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA



Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales son:
.- EXPERTOS
.- Declaración de los funcionarios JORGE CHACIN Y JOSE GONZALEZ (agentes) adscritos al Cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas sub delegación tipo “A” Maturín Monagas, quienes practicaron las siguientes experticias:
. INSPECCION TECNICA Nº.- 1664 de fecha 28-03-2012 al sitio del suceso ubicado en la CALLE 04, CASA Nº.- 11, SECTOR NAZARENO I MATURIN MONAGAS.

.- TESTIMONIALES

.- Reconocimiento Legal de fecha 28-03-2012 a la Víctima adolescente (se omite su identidad por razón de la Ley). Realizado por el Experto Médico Forense DR. RAMON ANTONIO URBANEJA.

.- Testimonio de la Víctima Adolescente (identidad omitida), quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo de cómo resultó agredida físicamente.
.-FUNCIONARIOS APREHENSORES

.- Testimonio del funcionario JOSE GONZALEZ Y JORGE CHACIN adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Maturín del estado Monagas, quien fueron los funcionarios aprehensores.

.-DOCUMENTALES
.- Acta de Inspección técnica Nº.- 1665 de fecha 28-03-2011,
.- Reconocimiento legal, de fecha 28-03-2011.


Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA



En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado PABLO JESUS AMUNDARAY, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad. Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 42 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado PABLO JESUS AMUNDARAY, de ADMITIR LOS HECHOS, Quien manifestó a viva voz,: “ Admito Los Hechos a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia se instruye al acusado a los fines de que ofrezca

una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo a viva voz . Seguidamente se le cede la palabra a la Representante Legal de la víctima CLEDIS DEL CARMEN RAMIREZ DIAZ a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone; “El No agredido más a mi hija y si estoy de acuerdo con que a Pablo le suspendan el proceso y le impongan unas condiciones, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó; “Esta representación Fiscal oída la declaración de la víctima no hace ninguna objeción en cuanto a la aplicación de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado de autos, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano PABLO JESUS AMUNDARAY, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:




1.- mantener un domicilio actualizado en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- se acuerdan Tres (3) presentaciones en el año es decir cada 4 meses en la cual recibirá solo orientaciones de la Abogada ante el equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer.
3.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y revocándose la Medida de Protección contenida en el ordinal 3ero del artículo 87 Ejusdem. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 ordinal 3ero consistente en presentaciones ante el Equipo interdisciplinario, antes mencionado que mantenía cada sesenta (60) días, que pesa sobre el acusado, en consecuencia líbrese oficio correspondiente. Expídase las copias solicitada por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública. Se deja constancia que al acusado se le impuso que su primera presentación ante el Equipo Interdisciplinario será el LUNES 11 DE JUNIO DEL 2012 A LAS 09: OO HORA DE LA MAÑANA Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso legal correspondiente. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las 11:40 horas de la mañana. Líbrese lo conducente. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman.



La Jueza Primero de Control Audiencia y Medidas

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES