REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001480
ASUNTO : NP01-P-2007-001480

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. LERIDA RODRÍGUEZ, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDWAR NAUD LA ROSA CARRIZALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ADOLESCENTE (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

El imputado resulto ser: EDWAR NAU LA ROSA CARRIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.703.168.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 30/04/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Yo comparezco por ante este comando policial para denunciar a mi concubino Edgar Nau La Rosa Carrizalez de 21años de edad quien vive en la misma dirección, en el día de ayer domingo 29-04-07 a las 11:30pm estábamos en la casa acostado donde el empezó a discutir conmigo y yo le alce la voz y el me dio una cachetada y lo empuje donde el me dio un golpe en el pómulo izquierdo y me agarro por los cabellos, también me golpeo en el estomago, luego me encerró y no me dejaba salir, luego me agarro por el cuello y con un palo de cepillo me dio por las piernas y hoy en la mañana pude salir del rancho como a las 7:00am me fue para que se mi hermana porque el empezó a tumbar el rancho…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario Daniel Benavides, dejó constancia que siendo las tres con treinta minutos de la tarde del día 30/04/2007, encontrándose de servicio de patrullaje recibió llamado con la finalidad de que se trasladara con una ADOLESCENTE con la finalidad de buscar y trasladar a la división policial al ciudadano de nombre EDWAR NAU LA ROSA CARRIZALEZ. Acta de entrevista inserta al folio cinco (02) de la ciudadana ADOLESCENTE (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano EDWAR NAU LA ROSA CARRIZALEZ, la golpeó en el pómulo izquierdo y en el estómago y con un palo de cepillo me dio por las piernas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDWAR NAU LA ROSA CARRIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.703.168, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDWAR NAU LA ROSA CARRIZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.703.168, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ADOLESCENTE (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Neida Josefina Rodríguez Sabaleta. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA