REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002839
ASUNTO : NP01-P-2007-002839

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el ABG. ARGENIS OMAR MARTINEZ Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 07 de octubre de 2003, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN VARGAS, quien expuso lo siguiente: “Que desde el mes de junio del año en curso yo me encuentro separada del ciudadano MALDONIO LUGO de 48 años de edad, actualmente con quien estuve conviviendo unos 4 años, teniendo en común una hija de 2 años de edad. Habiéndome separado por los constantes maltratos físicos y verbales sucediendo que desde que lo deje, mantiene un constante acoso contra mi persona, donde me encuentra me ofende verbalmente y de muerte manifestando que si me llega a ver con otro me matará, estando ya cansada de esta situación, queriendo que lo citen para arreglar esta situación… ”.
En fecha 16 de agosto de 2.007 el Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, MALDONIO LUGO, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, tipificado en los artículos 20 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana CARMEN VARGAS.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERERCHO DONDE SE FUNDA LA DECISION
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Psicológica, tipificado en los artículos 20 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual prevé una pena de tres (03) a dieciocho (18) de prisión, y Amenaza, tipificado en el artículo 16 ejusdem, el cual establece una pena de seis (6) a quince (15) meses de prisión, siendo en consecuencia el lapso de prescripción de dichos delitos de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Pena, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 07/10/2003, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano MALDONIO LUGO, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano MALDONIO LUGO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, tipificado en los artículos 20 y 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana CARMEN VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA