REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004933
ASUNTO : NP01-P-2007-004933

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSE VICENTE BRITO GALAN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el primera aparte del artículo 41 y el segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA GARCÍA MALLORGA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSE VICENTE BRITO GALAN, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.860.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA GARCÍA MALLORGA, acaecidos en fecha 15/11/2007, quedando plasmados de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja de nombre JOSE BRITO, ya que me golpeó con los puños en la cara y me amenazó que me va a matar, es todo…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común Nº H-112.009 interpuesta por la ciudadana DAMELYS JOSEFINA GARCÍA MALLORGA, por ante la Delegación Caripe del CICPC, quien ratifica su declaración con relación al ciudadano; JOSE VICENTE BRITO GALÁN, 2.- Informe Médico Legal Nº 9700-131 realizado a la víctima del presente caso, quien deja constancia de las lesiones específicamente Equimosis peri orbitaria derecha y excoriación leve en piel y mejilla derecha.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que de la declaración de la víctima se desprende que no hubo testigo presencial o referencial del hecho que denuncia a los cuales se les podría tomar testimonio. No existiendo entonces la certeza de vincular las lesiones ocasionadas a la mujer, con el ciudadano JOSE VICENTE BRITO GALÁN. Haciendo notar la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE VICENTE BRITO GALAN, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-14.994.860, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ ZABALETA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL SOTO FLORES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.588.706, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el primera aparte del artículo 41 y el segundo aparte del artículo 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMELYS JOSEFINA GARCÍA MALLORGA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Damelys Josefina García Mayorga, titular de la cédula de identidad Nº 14.751.225. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLIONA MEJIA