REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005103
ASUNTO : NP01-P-2007-005103
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA. MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano YARZO JOSÉ SUCRE GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 16 numeral 1 Y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: YARZO JOSÉ SUCRE GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.846.-
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 30-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “comenzamos una discusión, porque él me tomó mi tarjeta del banco y me saco todo el dinero que yo tenia… se me vino encima, me tiró en la cama y comenzó a ahorcarme… deja de ahorcarme porque se da cuenta que la niña de 03 añitos no está en la casa. Salí a buscarla y cuando regreso, le dije que íbamos a dejar las cosas hasta aquí… me dice que la que se iba era yo… me volvió a agarrar por el cuello… me encerró en la casa y para poder salir tuve que caerle a patada a la ventana del cuarto. Entró nuevamente al cuarto y me dijo que me quedara quieta, porque me iba a matar…”.
Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, dictada por esta Representación de la vindicta pública, en fecha 05-12-2007, de conformidad con lo establecido en los numerales 06, 06 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oficio Nº 026, de fecha 08-02-2007, emanado de la Medicatura Forense de la sub. Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, en la cual informan que la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA, no compareció a realizarse el examen forense, ordenado por esta Representante de la Vindicta Pública en fecha 30-11-2007, mediante oficio Nº 16F15-0526-2007.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se observa que no cursa resultado del reconocimiento Médico Legal que presumiblemente le fuere practicado a la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA, el cual indicaría el tipo de lesión y el tiempo de curación de las mismas (requisito sine qua-non); por cuanto no acudió por ante la Medicatura Forense a realizarse el examen indicado ut supra; por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS MARIANO BRITO, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano YARZO JOSÉ SUCRE GUZMÁN, titular de la cedula de identidad Nº V-17.549.846, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en el Primer Aparte del artículo 41 y Segundo aparte del 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YSMEL CECILIA PALMA TABATA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVISRODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA.
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