REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000461
ASUNTO : NP01-P-2008-000461
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RENZO ENRIQUE BALEMA PADRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GARCIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RENZO ENRIQUE BALEMA PADRON, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.112, Sector la Puente, Calle CD Nº 5621, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos acaecidos en fecha 31-12-07 y expuestos por la Ciudadana ANA KARINA GARCIA, fueron narrados de la manera siguiente: “…Vengo con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre RENZO VARCELA de 22 años de edad y puede ser ubicado en la puente desconozco mayores datos de su residencia, el día de hoy a las 08:00 PM, aproximadamente, yo iba con mi amiga de nombre ANA TERESA y sus familiares para Monagas Plaza y este señor me vio y me llamo de un vehiculo y me agarro por el cabello y me agredió físicamente hematomas visibles y después agarro una botella y e golpea en la frente causándome una herida abierta y mi hermano me llevo al hospital M.N.T, y me agarraron 5 puntos de sutura yo quiero que este señor sea citado para resolver este problema ya que tengo 2 años que me separe de este señor. (folio 03)”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario YOHELIS SOLORZANO, dejó constancia de lo acaecido en fecha 31-21-07. Acta de entrevista de la ciudadana ANA KARINA GARCIA, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano RENZO ENRIQUE BALEMA PADRON, cursante en el Folio 03 (05).- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana ANA KARINA GARCIA, inserto al folio ocho (06
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RENZO ENRIQUE BALEMA PADRON, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.112, Sector la Puente, Calle CD Nº 5621, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RENZO ENRIQUE BALEMA PADRON, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Concubinato, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.404.112, Sector la Puente, Calle CD Nº 5621, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA KARINA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ANA KARINA GARCIA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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