REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000998
ASUNTO : NP01-P-2008-000998


AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Abga. JULIMER MÁRQUEZ, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere, los artículos 285 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Artículos 11, 24 y 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos
En fecha 07-12-07 y narrados por la ciudadana Victima LILIA URAY LOPEZ, quien expone lo siguiente: “…RUDY ZERPA, quien es mi vecino… utilizando una manguera, de forma grosera e insultándome, me mojo y me daño un trabajo de albañilería (Friso) que estaban haciendo unos obreros en mi casa, luego se armo con dos piedras y me desafió a que le dijera a mis hijos para que salieran a pelear con el…”.
En fecha 13-03-08 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano RUDDY ZERPA, al considerar que del contenido de las actuaciones que integran la investigación que adelanta esa Fiscalía, no se puede evidenciar la relación de causalidad que entre la conducta del imputado y el hecho punible.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora que la solicitud realizada por la Representación Fiscal se encuentra fundamentada en el 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho atribuido no es típico o concurre una cusa de inculpabilidad a la investigación circunstancia ésta que determina si bien es cierto que se produce una lesión en el patrimonio de la misma, no menos cierto es que el hecho no reviste carácter penal en la Ley Especial, igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano RUDDY ZERPA, ordenándose oficiar a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a al ciudadano RUDDY ZERPA, domiciliado en la Vereda Cardier Gago, casa N° 53, Sector Negro Primero Maturín Monagas, toda vez que los hechos investigados NO REVISTEN CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del mismo existen como consecuencia del decreto de Sobreseimiento dictado en la presente causa; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana Víctima. Lo conducente. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES