REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001461
ASUNTO : NP01-P-2008-001461
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano WILLIAMS VALLAFRANCA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: WILLIAMS VALLAFRANCA, domiciliado Santa Elena De Viboral, Primera Calle, Casa S/N.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24-01-08, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “…comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar asentada una denuncia en contra de mi esposo de nombre WILLIAMS VILLAFRANCA, RESIDENCIADO EN Santa Elena de Viboral 1era calle casa S/N, el me esta acusando que yo estoy abandonando mi hogar entonces no entiendo el por que me esta denunciando, si realmente el del problema es el, me ofende verbalmente, tiene a mis hijos en contra de mi persona, yo quiero que se vaya de mi casa y el se opone, se la pasa tomando y según mis amistades tiene maslos vicios, ya tengo en dos oportunidades que voy a la casa y el me esconde a mis hijos quiero que se vaya de mi casa y me deje en paz con mis hijos. Es todo lo que tengo que exponer. (folio 1)…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de entrevista de la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT, quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano WILLIAMS VALLAFRANCA, la ofende verbalmente, inserta al folio cinco (01).-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana Víctima, el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presentemente ha sido objeto por partes del referido ciudadano, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS VALLAFRANCA, domiciliado Santa Elena De Viboral, Primera Calle, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano WILLIAMS VALLAFRANCA, domiciliado Santa Elena De Viboral, Primera Calle, Casa S/N, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YENNY CAROLINA LEONETT. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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