REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001647
ASUNTO : NP01-P-2008-001647


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JUAN CARLOS BRITO GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA GARCIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JUAN CARLOS BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.375, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio T.S.U Electrónica, domiciliado en la POBLACIÓN DE CARÚPANO, CALLE VICTORIA, CASA Nº 25, CARUPANO ESTADO SUCRE.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 24-01-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 08/02/2008 en virtud de Denuncia formulada en fecha 24/01/08 por una ciudadana identificada como ISIDRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.010.089, nacionalidad Venezolana, Natural de Caripito Estado Monagas, de 36 años de edad, de profesión u oficio T.S.U Construcción, residenciada en la Calle Principal, Sector 12 de Octubre, Calle 01, Casa Nº 20, Estado Monagas, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JUAN CARLOS BRITO GONZALEZ, de 45 años de edad, residenciado en Caripito Km5, sector el poblado, y lo denuncio por nosotros tenemos seis (06) meses separados porque el me saco de su residencia el cual tuve que venirme a Maturín y alquilar una habitación en donde este señor se hadado la tarea en fastidiarme y las agresiones verbales son constantes con palabras obscenas y hasta el día de hoy llego a traer a mis dos hijos quiso quedarse en la habitación y amenazarme con quitarme los papeles de la casa que esta en construcción yo lo que quiero es que lo saquen de la habitación y no me agreda mas. Es todo” (Folio 03 y Vto.)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al Folio Tres (03) y Vto, en la cual los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, dejaron constancia que siendo las 10:56 horas de la noche del día 24/01/08, se presentó una ciudadana quien se identificó como ISIDRA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.010.089, nacionalidad Venezolana, Natural de Caripito Estado Monagas, de 36 años de edad, de profesión u oficio T.S.U Construcción, residenciada en la Calle Principal, Sector 12 de Octubre, Calle 01, Casa Nº 20, Estado Monagas, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JUAN CARLOS BRITO GONZALEZ, de 45 años de edad, residenciado en Caripito Km5, sector el poblado, y lo denuncio por nosotros tenemos seis (06) meses separados porque el me saco de su residencia el cual tuve que venirme a Maturín y alquilar una habitación en donde este señor se hadado la tarea en fastidiarme y las agresiones verbales son constantes con palabras obscenas y hasta el día de hoy llego a traer a mis dos hijos quiso quedarse en la habitación y amenazarme con quitarme los papeles de la casa que esta en construcción yo lo que quiero es que lo saquen de la habitación y no me agreda mas. Es todo” (Folio 03 y Vto.) 2.- En fecha 24/01/2008, el referido órgano policial, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano JUAN CARLOS BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.375, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio T.S.U Electrónica, domiciliado en la población de Carúpano, calle victoria, casa Nº 25, Carúpano Estado Sucre, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas e n el artículo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, el cual se el aplico el numeral 03, 04, 05, 06 y 07 de la Precitada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.375, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio T.S.U Electrónica, domiciliado en la POBLACIÓN DE CARÚPANO, CALLE VICTORIA, CASA Nº 25, CARUPANO ESTADO SUCRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JUAN CARLOS BRITO GONZÁLEZ, venezolano, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.454.375, Estado Civil: Soltero, natural de Caripito Estado Monagas, de profesión u oficio T.S.U Electrónica, domiciliado en la POBLACIÓN DE CARÚPANO, CALLE VICTORIA, CASA Nº 25, CARUPANO ESTADO SUCRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISIDRA GARCIA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ISIDRA GARCIA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECERETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES