REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002290
ASUNTO : NP01-P-2008-002290
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUCRE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el Encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RAFAEL ANTONIO SUCRE, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Lic. Administración, T.S.U. Mercado Publicitario, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.036, domiciliado en la Urbanización Cúcuta, sector los Bloques, bloque cinco B, apartamento dos, Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0414-7727551.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 14-04-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Denuncia, interpuesta por la ciudadana SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ, por ante la División de Investigaciones de la Policía del Estado Monagas, quien expuso: “…En contra de un ciudadano de nombre RAFAEL ANTONIO SUCRE TALY, la ciudadana antes mencionada, manifestando que el señor… la agredió cuando ella conversaba con una señora que la acababa de chocar. Una vez de la recepción de la denuncia… informándole a el ciudadano denunciado que se le iba a aplicar el numeral 05, 06 del artículo 87 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia…” (Folio 01 y Vto.).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, dejaron constancia que siendo las 09:30 horas de la mañana del día 14-04-2008, se presentó una ciudadana quien se identificó como SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ, quien manifestó entre otras cosas “…En contra de un ciudadano de nombre RAFAEL ANTONIO SUCRE TALY, la ciudadana antes mencionada, manifestando que el señor… la agredió cuando ella conversaba con una señora que la acababa de chocar. Una vez de la recepción de la denuncia… informándole a el ciudadano denunciado que se le iba aplicar el numeral 05, 06 del artículo 87 de la ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia…”. Acta de Medidas de Protección y Seguridad a Favor de la Víctima, impuesta en fecha 03-04-2008, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia de la Policía del Estado, de conformidad con lo establecido en los numerales 05 y 06 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Folio 06 y Vto.).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUCRE, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Lic. Administración, T.S.U. Mercado Publicitario, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.036, domiciliado en la Urbanización Cúcuta, sector los Bloques, bloque cinco B, apartamento dos, Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0414-7727551, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO SUCRE, venezolano, de 34 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Lic. Administración, T.S.U. Mercado Publicitario, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.036, domiciliado en la Urbanización Cúcuta, sector los Bloques, bloque cinco B, apartamento dos, Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0414-7727551, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezado y Segundo Aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SORVELIS ELENA CALDERA GONZÁLEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. GRACILEA CICERLLI
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