REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002803
ASUNTO : NP01-P-2008-002803
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JULIÁN ALEXANDER LATÍNEZ GASCÓN, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JULIÁN ALEXANDER LATÍNEZ GASCÓN, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San José de Buja – Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.696.106, domiciliado en La Calle 02, Casa S/Nº, Sector El Corozo, Temblador Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 25/06/2008, denunciados por la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Temblador, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “El día de hoy como a las seis de la tarde… me encontraba en mi casa… cuando de repente llego mi ex marido JULIÁN LEXANDER LATÍNEZ GASCÓN… estaba completamente ebrio, agarrando a nuestra hija de tres meses de edad con la intención de llevarse, como yo me le opuse por el estado en que se encontraba él… empezó a perseguirme para golpearme y amenazándole de que me va a quemar la casa junto con todos los niños… cuando se iba, volvió a regresarse y me estuvo correteando de nuevo…”. Y a pregunta formulada por el funcionario instructor, SEGUNDA: ¿Diga usted, quienes se percataron del hecho antes narrado?; la misma CONTESTO: “Habían varios vecinos del sector, pero le tienen miedo a él y por eso no dicen nada” (Folio 07 y 08).
Existiendo el siguiente elemento Acta de Entrevista: de fecha 25/06/2008, tomada por la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas – Sub Delegación Temblador, quien manifestó, entre otras cosas, lo siguiente: “El día de hoy como a las seis de la tarde… me encontraba en mi casa… cuando de repente llego mi ex marido JULIÁN LEXANDER LATÍNEZ GASCÓN… estaba completamente ebrio, agarrando a nuestra hija de tres meses de edad con la intención de llevarse, como yo me le opuse por el estado en que se encontraba él… empezó a perseguirme para golpearme y amenazándole de que me ba a quemar la casa junto con todos los niños… cuando se iba, volvió a regresarse y me estuvo correteando de nuevo…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIÁN ALEXANDER LATÍNEZ GASCÓN, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San José de Buja – Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.696.106, domiciliado en La Calle 02, Casa S/Nº, Sector El Corozo, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JULIÁN ALEXANDER LATÍNEZ GASCÓN, venezolano, de 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de San José de Buja – Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.696.106, domiciliado en La Calle 02, Casa S/Nº, Sector El Corozo, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Encabezado y Primer Aparte, respectivamente, del artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NURIS DEL VALLE CASTRO RAMÍREZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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