REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002928
ASUNTO : NP01-P-2008-002928
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS DAVID SUBERO FIGUEROA, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARLOS DAVID SUBERO FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.478, domiciliado en La Calle San Carlos, Sector Andrés Eloy Blanco, Jusepín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 27/03/2008, en virtud de Denuncia formulada en fecha 07-01-2008, por una ciudadana identificada como VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA, titular de la cedula de identidad No. V-17.934.957, nacionalidad Venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 15-01-1985, de oficio Estudiante, residenciada en la Calle los Aliburtos, Casa S/Nº, Jusepín Estado Monagas, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre CARLOS DAVID SUBERO de 24 años, quien vive en la Calle Andrés Eloy Blanco S/Nº, tuve viviendo con el cuatro años y nació un niño actualmente tenemos 10 meses separados lo deje por que el me maltrataba constantemente, cada vez que se lleva al niño y lo voy a buscar el me maltrata se la pasa acosándome en varias ocasiones me ha amenazado de muerte.” (Folio 04)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Denuncia, de fecha 07/01/2008, formulada por la ciudadana como VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA, titular de la cedula de identidad No. V-17.934.957, nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, con fecha de nacimiento 15-01-1985, de oficio Estudiante, residenciada en la Calle los Aliburtos, Casa S/Nº, Jusepín Estado Monagas, denuncia ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos:
“…Yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre CARLOS DAVID SUBERO de 24 años, quien vive en la Calle Andrés Eloy Blanco S/Nº, tuve viviendo con el cuatro años y nació un niño actualmente tenemos 10 meses separados lo deje por que el me maltrataba constantemente, cada vez que se lleva al niño y lo voy a buscar el me maltrata se la pasa acosándome en varias ocasiones me ha amenazado de muerte.” (Folio 04)
2.- En fecha 14/01/2008, El referido Órgano policial, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Sobre e Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano CARLOS DAVID SUBERO FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.478, domiciliado en La Calle San Carlos, Sector Andrés Eloy Blanco, Jusepín Estado Monagas, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas e n el artículo 87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, el cual se le aplico el numeral 05 y 06 de la Precitada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS DAVID SUBERO FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.478, domiciliado en La Calle San Carlos, Sector Andrés Eloy Blanco, Jusepín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS DAVID SUBERO FIGUEROA, venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.174.478, domiciliado en La Calle San Carlos, Sector Andrés Eloy Blanco, Jusepín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA RIVERO AGUILERA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. DAS NEVES