REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003014
ASUNTO : NP01-P-2008-003014
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELVIS JOSE GALINDO ABREU, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.927, domiciliado en La Urbanización los Jabillos Vereda 21, Casa Nº 390, Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/04/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 04/04/2008, por una ciudadana identificada como YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.011.200, nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de oficio del hogar, residenciada en la Parroquia Boquerón, Calle Principal, Barrio la Perseverancia, Casa Nº 54, Estado Monagas, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Yo comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi cuñado de nombre ELVIS JOSE GALINDO ABREU, C.I; 14.O12.927, de 30 años de edad, y residenciado los jabillos II, etapa Calle Nº 02, Casa S/Nº, de color verde con rejas negras, este ciudadano a las 12.30 PM, del día de hoy tuvo una discusión con mi persona y mi esposo de nombre ELIEZER DAVID GALINDO, y nos ofendió verbalmente con palabras obscenas luego desafío mi esposo a pelear por la fuerza físicas y saco un frasco espérela y se lo negó a mi hija de 11 meses de nacido la cual le pico por todo el cuerpo y estaba llorando mucho luego llego su madre quien es mi suegra y también nos insultó verbalmente mi esposo y el ciudadano ELVIS GALINDO son hermano por tal motivo yo tome la decisión de formular la denuncia en contra de el este problema es todo el tiempo porque este señor es muy problemático y altanero sin más nada que exponer. Es todo” (Folio 04 y Vto.).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia, de fecha 08/01/2008, formulada por la ciudadana YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA, titular de la cedula de identidad No. V- 14.011.200, nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, de estado civil Soltera, de oficio del hogar, residenciada en la Parroquia Boquerón, Calle Principal, Barrio la Perseverancia, Casa Nº 54, Estado Monagas, por ante la Dirección de Policía del Estado Monagas, quien se presenta con la finalidad de Denunciar, es por ello que lo hace en los siguientes términos:
“…Yo comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra de mi cuñado de nombre ELVIS JOSE GALINDO ABREU, C.I; 14.O12.927, de 30 años de edad, y residenciado los jabillos II, etapa Calle Nº 02, Casa S/Nº, de color verde con rejas negras, este ciudadano a las 12.30 PM, del día de hoy tuvo una discusión con mi persona y mi esposo de nombre ELIEZER DAVID GALINDO, y nos ofendió verbalmente con palabras obscenas luego desafío mi esposo a pelear por la fuerza físicas y saco un frasco espérela y se lo negó a mi hija de 11 meses de nacido la cual le pico por todo el cuerpo y estaba llorando mucho luego llego su madre quien es mi suegra y también nos insultó verbalmente mi esposo y el ciudadano ELVIS GALINDO son hermano por tal motivo yo tome la decisión de formular la denuncia en contra de el este problema es todo el tiempo porque este señor es muy problemático y altanero sin más nada que exponer. Es todo” (Folio 04 y Vto.).
2.- En fecha 09/01/2008, El referido Órgano Policial, en cumplimiento de los deberes impuestos por el artículo 72 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, practica la citación del presunto agresor ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.927, domiciliado en La Urbanización los Jabillos Vereda 21, Casa Nº 390, Estado Monagas, a los fines de imponerlo de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas e n el artículo87 de la precitada Ley, a fin de salvaguardar la integridad física y emocional de la ciudadana denunciante, el cual se le aplico el numeral 05 y 06 de la Precitada Ley.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.927, domiciliado en La Urbanización los Jabillos Vereda 21, Casa Nº 390, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELVIS JOSE GALINDO ABREU, venezolano, de 30 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.012.927, domiciliado en La Urbanización los Jabillos Vereda 21, Casa Nº 390, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YANEZ CAIGUA DANNY JOSEFINA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUCIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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