REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002899
ASUNTO : NP01-P-2008-002899
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MARQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ISRAEL JOSÉ ABREU LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEXICA ROMELIA ANDARCIA MUÑOZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ISRAEL JOSÉ ABREU LÓPEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.391.085, residenciado en la Calle 04, Casa S/N Sector Las Orquídeas (Detrás del Centro Comercial Sigo La Proveeduría) Vía al Sur Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 05/05/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre ISRAEL JOSÉ ABREU LÓPEZ quien el día sábado 03-05-2008 me agredió físicamente en el pómulo derecho, causándome hematomas, todo esto por una discusión que ambos sostuvimos cerca de mi casa, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales:
1.- Denuncia Común que corre inserta al folio (02) formulada por la ciudadana YEXICA ROMELIA ANDARCIA MUÑOZ quien expone sobre las circunstancias de modo tiempo lugar de cómo ocurrieron los hechos que denuncia.
2.- Acta Policial suscrita por el Detective Alberto Amarista adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maturín quien deja constancia de las diligencias de investigación relacionadas con la cusa penal signada con el número POMU-0281-07.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa el resultado del informe realizado por el Médico Forense, por cuanto la presunta víctima, ciudadana YEXICA ROMELIA ANDRACIA MUÑOZ, no compareció por ante la Medicatura Forense a realizarse la evaluación correspondiente, lo que permitiría determinar si existen lesiones y la clasificación o tipo de las mismas, , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISRAEL JOSÉ ABREU LÓPEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.391.085, residenciado en la Calle 04, Casa S/N Sector Las Orquídeas (Detrás del Centro Comercial Sigo La Proveeduría) Vía al Sur Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEXICA ROMELIA ANDARCIA MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ISRAEL JOSÉ ABREU LÓPEZ, venezolano, natural de San Félix Estado Bolívar, nacido en fecha 29/03/1981, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.391.085, residenciado en la Calle 04, Casa S/N Sector Las Orquídeas (Detrás del Centro Comercial Sigo La Proveeduría) Vía al Sur Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YEXICA ROMELIA ANDARCIA MUÑOZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YEXICA ROMELIA ANDARCÍA MUÑOZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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