REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004379
ASUNTO : NP01-P-2008-004379


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguido al ciudadano: MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR

A una persona por identificar, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR. este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad, N° 20.646.158, (se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan por ante esta fiscalia, bajo la nomenclatura 16F15-2554-2008, las cuales guardan relación con la acusa NP01-2009-004379 (Nomenclatura de este Tribunal), esta Representación Fiscal, a los fines de realizar el Acto Conclusivo correspondiente, observa lo siguiente:
DE LOS HECHOS

.- Cursa al folio tres (03), de las actuaciones, Acta Policial, de fecha 10-09-2008, suscrita por los funcionario policial CABO SEGUNDO (PEM) GERMAN PEREZ, titular de la cedula de identidad número V-12.913.688, adscrito a la DIVISION DE INVESTIGACION PENALES…, donde deja constancia… sobre la aprehensión del ciudadano: MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, venezolano 19 años de edad, de este estado civil soltero de profesión u oficio OBRERO portador de la cedula de identidad numero-20.646.158… Quien indica de agraviar físicamente a una ciudadana quien dijo ser llamarse YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALZAR.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien, esta representación Fiscal del Estudio y análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa que aun cunado la ciudadana: YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALZAR, titular de la cedula de identidad N° -18.079.567, denuncia al ciudadano: MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, venezolano, Titular de la cedula de identidad, N° 20.646.158, por haberla agredido físicamente en la cara… la víctima se realizo Examen Medico Forense tal como se evidencia en el folio (33) el cual refiere que no se observaron lesiones activas ni residuales.. Es todo. Por todo lo anteriormente expuesto no se puede sostener jurídicamente el tipo penal de: VIOLENCIA FISICA, en el presente caso

Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo, entrevista a testigos presénciales y/o referenciales del hecho, inspección ocular donde se suscitaron los hechos (sitio del suceso), etc.

En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:”… el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse a el imputado…”.

PETITORIO
Por todo los razonamientos anteriores expuestos, esta representación fiscal, solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR


Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal PRIEMRO de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR, Es todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MARCOS JESUS RONDON JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIRMA DEL VALLE PEÑALVER SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES