REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004537
ASUNTO : NP01-P-2008-004537
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ DÍAZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad (Datos No Identificados)
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 04/06/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “El día de hoy 04/06/2008 (Miércoles yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSE DÍAZ, mayor de edad, residenciado en la misma dirección y lo denuncio debido a que este señor es mi cuñado y el día de hoy, aproximadamente siendo las 07:00pm, se encontraba en estado de ebriedad y empezó a discutir con mi hermana de nombre FLANGEL SIVIRA, de 32 años, en una forma bastante agresiva, todo esto es porque mi hermana de nombre FLORELIS SICVIRA, quien es la concubina de el no se encontraba en la casa, fue cuando yo intervine y este señor lo que hizo fue ofenderme verbalmente con palabras obscenas y me agredió físicamente golpeándome con sus manos en mi frente, cabeza y brazos, cabe destacar que yo tengo tres meses de embarazo y estoy en reposo ya que es de alto riesgo aproximadamente este señor me amenazo con hacerme daño de agredirme físicamente …”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia formulada por la ciudadana FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ inserta al folio (01) quien manifestó; El día de hoy 04/06/2008 (Miércoles yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre JOSE DÍAZ, mayor de edad, residenciado en la misma dirección y lo denuncio debido a que este señor es mi cuñado y el día de hoy, aproximadamente siendo las 07:00pm, se encontraba en estado de ebriedad y empezó a discutir con mi hermana de nombre FLANGEL SIVIRA, de 32 años, en una forma bastante agresiva, todo esto es porque mi hermana de nombre FLORELIS SICVIRA, quien es la concubina de el no se encontraba en la casa, fue cuando yo intervine y este señor lo que hizo fue ofenderme verbalmente con palabras obscenas y me agredió físicamente golpeándome con sus manos en mi frente, cabeza y brazos, cabe destacar que yo tengo tres meses de embarazo y estoy en reposo ya que es de alto riesgo aproximadamente este señor me amenazo con hacerme daño de agredirme físicamente…”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia la existencia de examen alguno practicado a la ciudadana víctima, ni el examen medico legal ni el psicológico el cual nos podría arrojar si la misma tiene lesiones físicas y perturbaciones de carácter psicológico , por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad (Datos No Identificados) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ DÍAZ, titular de la cédula de identidad (Datos No Identificados) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana FLORICELIS DEL CARMEN SIVIRA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. ALEYANDRA DAS NEVES
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