REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000454
ASUNTO : NP01-S-2012-000454
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en audiencia preliminar celebrada en fecha 01 de junio 2012, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ por la presunta comisión del delito de
los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 77 del código Penal ordinales 1,5,8,12 y 14 en contra de la adolescente de 11 años de edad (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescente ) quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Asimismo doy por reproducido los hechos que dieron origen al presente asunto y que la ciudadana victima dejó plasmado en el acta de entrevista donde narra las circunstancia de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público,
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La ciudadana Representante legal de víctima ADOLECENTE DE 11 AÑOS (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY) Ciudadana GLORIA ESTHER PEREZ MONTECINO en su carácter de progenitora de la adolescente a los fines de que exponga a este Tribunal lo que ha bien tenga; “ lo que voy a decir es que ambas hemos residido amenazas por parte de la familia de el, que nos van a mandar a quemar los ranchos en donde nosotros vivimos y que apenas el salga de aquí eso no se va a quedar así porque nosotros se la tenemos que pagar a el, nosotros siempre salimos con miedo y a las otras dos niñas mías el abuelo tienes que llevarlas al colegio en su moto, siempre estamos con miedo por ellos nos dicen que se la vamos a pagar por la acusación que yo le hice a el, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
DARWUIN ANTONIO TINEO BRITO Y ARQUIMEDES ANTONIO ACUÑA, quien manifestó lo siguiente: “…esta defensa rechaza totalmente la acusación hecha por el ministerio publico por cuanto no hay elementos de convicción en el examen forense no arroja ningún tipo de violencia física ni hematomas por la cual pueden inculpar a mi defendido solicito antes esta representación jurídica que se le sea aplicable una medida cautelar que pueda ser juzgado en libertad mi defendido, es todo”.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de no querer declarar.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZALEZ fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 77 del código Penal ordinales 1,5,8,12 y 14 en contra de la víctima ADOLECENTE DE 11 AÑOS (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LA LEY) y ASI SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“La presente tuvo su inicio en fecha 21/03/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) y su vuelto, en la cual el funcionario Carlos Daniel Vásquez Martínez, adscrito a la Estación Policial Punceres, dependiente de la Policía del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo aproximadamente las una y quince hora de la tarde (01:15 pm), de esta fecha, encontrándome de servicio en el Puesto Policial del Pinto adscrito a la Estación Policial Punceres, se presento una ciudadana quien dijo ser y llamarse Gloria Pérez… quien manifestó que en horas de la mañana del día en curso se encontraba en su residencia cuando recibió llamada vía telefónica de parte de su mama, diciéndole que su nieta la niña (IDENTIDAD OMITIDA) de 11 años de edad había sido abusada sexualmente por un ciudadano de nombre Oscar, quien supuestamente la intercepto y la introdujo en una zona boscosa cuando se dirigía de la escuela a su casa, se constituyo en comisión policial… quienes nos trasladamos hacia el sector La Vaquera de la Parroquia El Pinto, Municipio Piar, Estado Monagas, con la finalidad de buscar al ciudadano de nombre Oscar, quien esta siendo señalado como autor de los delitos sexuales, al encontramos en dicha dirección logramos avistar al ciudadano Oscar quien se encontraba en la calle principal del sector la Vaquera, le dimos la voz de alto… le solicitamos que nos acompañara hasta la Estación Policial Punceres por estar implicado presuntamente como autor de delitos sexuales… una vez en la estación policial fue identificado por la víctima como su agresor… fue identificado plenamente como: OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ…”. Verificándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar y en que se produjo la aprehensión del ciudadano ÓSCAR ANTONIO GONZÁLEZ.
Asimismo, cursa al folio cinco (05) y su vuelto, acta de entrevista rendida en fecha 21/03/2012, por la ciudadana GLORIA ESTHER PÉREZ MONTESINO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo estaba en mi casa frente a la cementera cuando recibí una llamada de mi mama, informándome que un señor le había hecho daño a la niña en la bajada de la vaquera, yo le dije que no me explicara mas nada y me fui rápido a la casa de mi mama y cuando iba por el camino pase por el puesto policial para formular la denuncia, luego los policías me acompañaron hasta la casa…”.
Al folio seis (06) riela acta de entrevista rendida en fecha 21/03/2012, por la niña (IDENTIDAD OMITIDA), quien entre otras cosas manifestó: “Yo venia de la escuela y el señor ese salió del monte, y vino y me agarro y me metió para el monte y me amenazo con una navaja, después me obligo a quitarme la ropa y me dijo que si yo decía lago iba a matar a toda mi familia, después vino y me dijo que me colocara la ropa y me dijo que me fuera y el salió corriendo después yo llegue a mi casa y le dije a mi abuela y después mi abuela llamo a mi mama…”. Asimismo, a preguntas realizada por el funcionario receptor de la entrevista la misma manifestó: ¿Diga Usted, si después que el señor le dijo que se quitara la ropa te toco alguna parte del cuerpo? CONTESTO: Si, abajo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si abusó sexualmente de usted? CONTESTO: Si…”.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
.- Testimonio DR. JULIO CESAR HIDALGO, Experto profesional adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caripito, Estado Monagas, quien realiza el informe Forense a la víctima adolescente (identidad omitida).
.- Informe Médico legal de fecha 21-04-10 practicado a la víctima adolescente (identidad omitida).
.- Declaración de los Funcionarios Licenciada Bionalista Inspector MARYU MORENO Y Licenciado Bionalista Inspector JUAN CASTILLO adscritos al Departamento de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en la subdelegación Maturín Monagas quienes practicaron:
.- Experticia Seminal y Hematológica Nº.- M0264-12 de fecha 22- 03-2012, practicada a la evidencia colectada cuando realizaron la inspección técnica en el lugar donde ocurrieron los hechos.
2.- PRUEBAS TESTIMONIALES
.- Declaración de la ciudadana GLORIA ESTHER PEREZ MONTESINO es la progenitora de la víctima de 11 años de edad, demás datos filiatorios reposan en cuaderno separado.
.- Declaración de la víctima de 11 años de edad (identidad Omitida) es pertinente por ser la víctima del hecho investigado y expondrá de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó víctima, y demostrar la comisión del hecho punible.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL:
Se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada, en los mismos términos en que fue decretada por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medida competente para conocer de los delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial penal del Estado Monagas , en fecha 24 de mazo 2012, en consecuencia se desestima lo solicitado por la defensa privada de que se otorgue a su representado una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo que establece el artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado OSCAR ANTONIO GONZALEZ, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra los referidos acusados por la comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento y Tercer Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con las agravantes del articulo 77 del código Penal ordinales 1,5,8,12 y 14, en perjuicio de la ciudadana: ADOLECENTE DE 11 AÑOS DE EDAD (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL LAY). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal admite en su totalidad las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruye al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, OSCAR ANTONIO GONZALEZ, quien manifestó: “No, no admito los hechos, es todo”. Una vez escuchada la manifestación de voluntad de no querer admitir los hechos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer TERCERO; Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal. Se hace constar que el auto de apertura a juicio se hará por auto separado, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante la Jueza de Juicio que corresponda. Se instruye al secretario del tribunal remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se ratifican y confirman las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en los ordinales 5º y 6º del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia y se extiende las medida de protección de acuerdo al ordinal 8º acordándose se le realice recorridos policiales a la dirección de la víctima siendo su residencia EN LA INVASION FRENTE A LA CEMENTERA SERRO AZUL, EL PINTO MUNICIPIO QUINTO MUNICIPIO PUNCERES, la policía del Municipio Piar UNA VEZ A LA SEMANA, igualmente este tribunal acuerda oficiar al 171 para que la victima y su representante sea incorporadas al sistema de víctimas en peligros 0291-3141240, 0424-9291585 y 0424-9265371.Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA MEJIA
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