REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004535
ASUNTO : NP01-P-2008-004535
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: En fecha 03-06-2008, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana FANNY JOSEFINA GUAREPE FARIAS, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este despacho policial con la finalidad de dejar asentado una denuncia en contra de mi esposo identificado como JAVI ALEXANDER DUARTE LA ROSA, de 33 años de edad, ya que el mismo que el día de ayer aproximadamente a las 11:00 de la noche me agredió físicamente agarrándome fuerte por los cabellos y me causo un rasguños en el rostro a la altura del pómulo izquierdo y un rasguños en las pierna derecha y trata de puyarme con un destornillador, todo viene por su teléfono celular en donde el tenia algo que no se si son fotos o videos y no quiso que yo los viera ya son varias las ocasiones en que mi esposo me arremete tanto física como verbalmente y la mayoría de las veces están los niños presentes, nosotros tenemos casi doce años conviviendo y tenemos tres niños de dicha relación y lo que quiero es que deje de agredirme y que se vaya de la casa y quiere ir que se vaya solo a visitar a los niños. Es todo”. (Folio 02 y Vto.).
En fecha 24-10-11 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, JAVI ALEXANDER DUERTO LA ROSA, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cometido en agravio de la ciudadana FANNY JOSEFINA GUAREPE FARIAS.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal su término medio, es decir un (01) año, en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delitos es de tres (03) años, según lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 03/06/08, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JAVI ALEXANDER DUERTO LA ROSA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAVI ALEXANDER DUERTO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, natural de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, tipo penal previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana FANNY JOSEFINA GUAREPE FARIAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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