REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004700
ASUNTO : NP01-P-2008-004700


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ZEUS ENRIQUE ZUNIAGA RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BALBAS DE MACHADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ZEUS ENRIQUE ZUNIAGA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Magdilia de Zuniaga (v) y Efraín Zuniaga (v), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-16.175.900, domiciliado en Avenida las palmeras, Edificio Don Pedro, piso 12, apto 12-C, Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13-10-08, siendo denunciados por la ciudadana Claudia Josefina Balbás de la manera siguiente: “Yo me encontraba en mi casa con mi esposo de nombre ZEUS SUNIAGA, en eso recibí una llamada telefónica y por esa llamada me empezó a insultar con palabras obscenas y y se me encimo a pegarme golpeándome en la frente con la cabeza y me tiro en el suelo y me alzaba por el cuello diciéndome a la vez que me iba a matar esto no es primera vez que me hace esto siempre eso es todo…”. (Folio 04 y Vto.).
Se evidencia de las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02) y vuelto, suscrita por el inspector QUENIN CEDEÑO, adscrito al Policía del Estado Monagas, de fecha 13-10-08, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BALBAS DE MACHADO. 3.- Informe Medico Forense al folio catorce (11).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos hábiles y contestes, cuyos testimonios cotejados con el resultado del examen medico practicado a la víctima, arrojara suficientes elementos de convicción para determinar la ocurrencia de los hechos denunciados por la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de autos, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ZEUS ENRIQUE ZUNIAGA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BALBAS DE MACHADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ZEUS ENRIQUE ZUNIAGA RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Magdilia de Suniaga (v) y Efraín Suniaga (v), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-02-1983, titular de la cedula de identidad Nº V-16.175.900, domiciliado en Avenida las palmeras, Edificio Don Pedro, piso 12, apto 12-C, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BALBAS DE MACHADO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CLAUDIA JOSEFINA BALBAS DE MACHADO. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA