REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000746
ASUNTO : NP01-S-2012-000746
Corresponde a esta Instancia Judicial emitir pronunciamiento respecto al escrito y recaudos que lo acompañan, interpuesto por el ABG. JOSÉ RAFAEL COLMENARES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana JESSICA MERCEDES CEDEÑO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.791.384, así como de su NÚCLEO FAMILIAR. A tal efecto, lo hace sobre la base de las consideraciones que se indican a continuación:
El peticionante refiere que dicha solicitud obedece a denuncia formulada por la ciudadana antes identificada ante la Fiscalía, por los acosos reiterados de que viene siendo víctima de parte del ciudadano JESÚS RAFAEL CAPOTE LÓPEZ, su ex pareja, a quien se vio obligada a dejar y dado que éste no acepta la ruptura, ha irrumpido en su lugar de trabajo queriendo llevársela a la fuerza y causando daño a una de las vitrinas del negocio donde labora. Vale destacar que el ciudadano JESÚS RAFAEL CAPOTE LÓPEZ, consume drogas y padece de Esquizofrenia Paranoide, según evaluación del Psiquiatra Forense, y fue declarado inimputable por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal signado con el alfanumérico NP01-P-2007-000230, por el lapso de una año, no siendo aceptado en el centro de Rehabilitación donde fue ordenada su reclusión en virtud de que presenta un Tutor en la pierna derecha.
El Fiscal Superior basándose en los artículos 26, 30 último aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 118, 119 ordinales 1° y 2° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 ordinal 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 16, 17, 18, 19, 21, 23, 24, 28, 31, 33, 34, 35 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, solicitó ante esta autoridad Medida de Protección para la Ciudadana JESSICA MERCEDES CEDEÑO NARVÁEZ y SU NÚCLEO FAMILIAR, a fin de garantizar su integridad física y psicológica, hasta que desaparezcan las circunstancias de riesgo, por lo que este Tribunal antes de decidir observa:
Siendo el Tribunal en función de Control, Audiencia y Medidas garantista de derechos, conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el contenido del artículo 64 penúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la aludida Ley Especial, es competencia de éste a tenor del artículo 30 de la mencionada Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales resolver sobre la solicitud planteada.
Ahora bien, los incidentes precedentemente descritos a juicio de esta Juzgadora, se adecuan perfectamente dentro de las previsiones a que se contrae el supuestos contenido en los cardinales 1° y 2° del artículo 17 de la de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, así como también en el trámite reglado en el artículo 18 ejusdem; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medias del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, ordinal 1° eiusdem, MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana: JESSICA MERCEDES CEDEÑO NARVÁEZ, titular de la cédula de identidad V- 12.791.384, natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, nacida en fecha 23/07/1977, estado civil soltera, de 33 años de edad, Teléfono 0416-192.11.92, y de su NÚCLEO FAMILIAR, con la finalidad de impedir que en lo sucesivo se sigan suscitando eventos como los descritos ut supra, ello, en aras de resguardar su integridad física, psicológica y patrimonial; la cual consiste en: RECORRIDOS PERMANENTES EN SUS RESPECTIVOS DOMICILIOS DONDE ALBERGAN CON SUS GRUPOS FAMILIARES, UBICADAS EN EL BARRIO BOLÍVAR, CALLE CIEGA, CASA S/N, MATURÍN ESTADO MONAGAS, POR PARTE DE FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL ESTADO MONAGAS. Así se decide.
En razón de fallo que antecede, se ordena oficiar a la Coordinación de Seguridad Ciudadana del Estado Monagas, a los fines de que gestione con carácter de urgencia ante los órganos competentes, todo lo necesario para que se haga efectiva la materialización de la ludida Medida de Protección, las cual tendrá un tiempo de duración de SEIS (6) MESES, contados a partir de la fecha en que las víctimas hayan sido debidamente notificadas de la presente decisión. Dicha medida será cumplida por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, como órgano de Seguridad del Estado para que de forma inmediata presten la Seguridad y Protección que hoy se invoca, a cuya Institución se le hace la debida participación incoándole que deberá acusar recibo de la diligencia encomendada, así como se active los dispositivos de seguridad necesarios a los que se contrae el segundo aparte del artículo 25 de la Ley de Órganos de Policía Científicas Penales y Criminalísticas, y se registre a la prenombrada ciudadana y a su grupo familiar en el Sistema Computarizado de Seguridad 171, adscrito a la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas, como víctimas en situación de peligro, quedando entendido que el Ministerio Público, a través del Fiscal Superior del Estado Monagas, en orden a la funcionalidad del cuerpo de custodia mantendrá la dirección funcional, como titular del ejercicio de la acción penal. Así se decide.
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese al Director de la Policía del Estado Monagas, a objeto de que designe a los funcionarios encargados de ejecutar la citada Medida de Protección. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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