REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003885
ASUNTO : NP01-P-2008-003885
Visto el escrito presentado por la ABG. ÁNGELA AURORA LEÓN BOZO, Fiscala Primera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROMER EDUARDO LAYA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OSMELIS ANDREÍNA RODRÍGUEZ DE LAYA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROMER EDUARDO LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.876.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 13/09/2006, siendo denunciados por la ciudadana Osmelis Rodríguez de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho fiscal a los fines de DENUNCIAR a mi esposo ROMER EDUARDO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.876, con quien vivo desde hace ocho años, y tenemos dos hijos menores de edad, y anoche se puso a registrar mis cosas y en mi cartera consiguió una tarjeta de un compañero de clases de nombre César no se el apellido, y entonces me echó a esa persona de mi marido y luego me revisó mis prendas intimas delante de mi hijo de cinco años de edad y después me metió una cachetada y él me ha amenazado de muerte, yo lo que quiero es que el no vuelva a agredirme ni física ni verbalmente porque me dice de todo delante de los niños, es todo …”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia que corre inserta al folio (01) de las actuaciones formulada por la ciudadana OSMELIS ANDREINA RODRÍGUEZ DE LAYA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no hay testigos presénciales o referenciales, que hayan dado fe o ratificado lo dicho por la víctima, a fin de establecer la responsabilidad de ROMER EDUARDO LAYA, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMER EDUARDO LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.876., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OSMELIS ANDREINA RODRÍGUEZ DE LAYA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROMER EDUARDO LAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.475.876., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana OSMELIS ANDREINA RODRÍGUEZ DE LAYA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Osmelis Andreina Rodríguez de Laya. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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