REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003941
ASUNTO : NP01-P-2008-003941


Visto el escrito presentado por la ABGA. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, Fiscala Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARMELO JOSÉ MILANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA BOADA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARMELO JOSÉ MILANO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.028, de profesión u oficio Ingeniero de Petróleo, residenciado en la Urb. Palma Real, Residencia Plaza Guaica, Apartamento B-3-1, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana Magalys Boada de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Carmelo Milano, mayor de edad, actualmente desconozco donde reside quien desde hace aproximadamente unos 4 años es el concubino de mi hermana Carmen María Boada, C.I.:8.978.135 de 39 años de edad, residenciada en mi casa, dicho ciudadano durante el tiempo que ha convivido con mi hermana la ha maltratado de manera psicológica, llegando al punto de que mi hermana actualmente se encuentra en un estado de depresión crítico, presentando problemas en la presión arterial etc., encontrándose muy mal de salud, cuya situación me tiene muy preocupada igual que al resto de mi familia, queriendo que citen a este ciudadano para que lo pongan a firmar algo donde se comprometa a dejar en paz a mi hermana…”. (Folio 3).

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario CABO SEGUNDO (PEM) JAVIER MEJÍAS, dejó constancia de las actuaciones relacionadas con el expediente número PM-2611-07 de fecha 16-10-07 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2.- Acta de entrevista inserta al folio tres (03) de la ciudadana MAGGDHYS BOADA quien ratificada en su declaración, en relación a que el ciudadano CARMELO JOSÉ MILANO, ha maltratado de manera psicológica a su hermana CARMEN MARIA BOADA.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no consta en las actuaciones la entrevista de la presunta víctima, ni el resultado del examen médico psicológico que pudiera determinar la existencia de alguna perturbación en la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO JOSÉ MILANO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA BOADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO JOSÉ MILANO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.028, de profesión u oficio Ingeniero de Petróleo, residenciado en la Urb. Palma Real, Residencia Plaza Guaica, Apartamento B-3-1, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARIA BOADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CARMEN MARIA BOADA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA