REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005054
ASUNTO : NP01-P-2008-005054


Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUÍS ENRIQUE ASTUDILLO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUNA SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUÍS ENRIQUE ASTUDILLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 19-09-1981, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Contratista de Obras, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.896, domiciliado en SECTOR VILLA HEROICA, CALLE 05, CASA Nº 224, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

HECHOS
Los hechos resultan ser los 26/11/08, siendo denunciados por la ciudadana Adriana Luna de la manera siguiente: “Yo el día de ayer, miércoles 26-11-2008 aproximadamente a las 09:30 pm, horas de la noche, me encontraba acostada en mi casa con mis hijos (02) menores de edad, cuando mi concubino Luis Enrique Astudillo, llego en estado de ebriedad y comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas, como no le hice casa se le acerco, m tomo por los pelos jalándome para el frente de la casa, dándome algunos golpes en la nuca… es todo”.(Folio 4 y Vto.)
Verificándose en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio dos (02), suscrita por el funcionario actuante Alexis Moreno de la Policía del Estado Monagas, de fecha 26/11/12, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos denunciados por la victima. 2.- Acta de entrevista cursante del folio (04 y Vto.) de las actuaciones, rendida por la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUNA SANCHEZ. 3.- Informe Medico Forense que cursa al folio (10) realizado por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en fecha 27-1108 a la victima, en cual se lee textualmente Examen Físico: Para El Momento Del Reconocimiento Heridas Contusa de 0,5 CM de longitud en cara posterior tercio medio del dedo índice de la mano izquierda.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen testigos cuyos testimonios adminiculados con el resultado de un Examen Medico Legal, arrojaran suficientes elementos de convicción que den fe de que la misma ha sido agredida físicamente por el ciudadano imputado, pudiendo producirle con esto algún tipo de inestabilidad física o emocional a la referida ciudadana, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ENRIQUE ASTUDILLO ZAPATA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUNA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS ENRIQUE ASTUDILLO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 19-09-1981, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Contratista de Obras, titular de la cedula de identidad Nº V-15.117.896, domiciliado en SECTOR VILLA HEROICA, CALLE 05, CASA Nº 224, MATURÍN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUNA SÁNCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana ADRIANA CAROLINA LUNA SÁNCHEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA