REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000772
ASUNTO : NP01-P-2008-000772


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JACKSON EMIR CHINCHILLA VELANDIA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOYMARIS VICTORIA REYES BENITEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JACKSON EMIR CHINCHILLA VELANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.264.824, Residenciado en; LA PUENTE, CALLE 13 A, Nº 187, Teléfono 0416-3128865.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/01/2008, siendo denunciados por la ciudadana Noymarys Reyes de la manera siguiente: “en el día de hoy 03-01-08 (jueves), yo me he presentado por ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi exconcubino de nombre JACKSON CHINCHILLA, de 27 años de edad, C:I:14.264.824, residenciado en la calle la planta tasca Danelis, frente a Dinamita, lo denuncio debido a que nosotros tenemos aproximadamente un mes separados y este señor se ha dado a la tarea de realizarme llamada vía telefónica y me ofende verbalmente con palabras obscenas, y también me amenaza con quitarme a mi hija, de nombre Krishna Chinchilla, de un año de nacida, y amenaza a mi novio de nombre Juan Carlos González, de muerte. Yo lo único que quiero es que este señor no me moleste mas…”. (Folio 4)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio (01) suscrita por el Agente RAÚL ZULOAGA, quien deja constancia que en fecha 26/03/2008 realiza diligencia policial relacionada con el expediente signado con el número PM-0026-08. 2.- Denuncia Común, formulada por la ciudadana NOYMARIS VICTORIA REYES BENITEZ inserta al folio (04) quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JACKSON EMIR CHINCHILLA VELANDIA, de 25 años de edad, con la misma dirección de residencia, quien el día de ayer en horas de la noche luego de que sostuvimos un discusión procedió a insultarme con palabras obscenas e intento golpearme con sus manos habiendo ocurrido esta situación en reiteradas oportunidades donde además me amenazo de muerte por lo que en varias ocasiones le he dicho que se vaya de la casa, pero no me hace caso estando ya cansadas de tal situación porque además me acosa me persigue a donde yo vaya queriéndomelo que me lo citen y lo obliguen a firmar algo donde se comprometa a no meterse mas conmigo y además que se vaya de la casa”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que de la evidencia de la entrevista que se le realiza a la presunta victima en fecha 11/04/08, se evidencia que no hubo testigos del hecho, ya que sólo había sido vía telefónica, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JACKSON EMIR CHINCHILLA VELANDIA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOYMARIS VICTORIA REYES BENITEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JACKSON EMIR CHINCHILLA VELANDIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.264.824, Residenciado en EL SECTOR LA PUENTE, CALLE 13 A, Nº 187, Teléfono 0416-3128865., por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOYMARIS VICTORIA REYES BENITEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NOYMARIS VICTORIA REYES BENITEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA