REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001554
ASUNTO : NP01-P-2008-001554


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ÁNGEL LUÍS CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ÁNGEL LUÍS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.815.054, de 27 años de edad, residenciado en la Invasión de La Puente, Calle Corazón de Jesús II, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 21/02/2008, quedando plasmados en la denuncia formulada por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ, de la manera siguiente: “Mi concubino de nombre de ANGEL CASTILLO, y mi hermana YURY CAIGUA, íbamos para el terreno de mi hermana y como yo iba caminando con mi hermana adelante y lo deje a el a tras, el se alteró y me gritó y me dijo que parara ahí en esa mierda, que yo no iba sola, bueno como a me dio pena porque andaba con mi hermana yo me altere y le dije que respetara que porque me iba a gritar, delante de la gente el llegó y me dijo me iba a desfigurar la trompa, bueno yo lo grite y le dije que te pasa a ti piazo de cabrón, después el llego y me lanzo la silla y me golpeo por la pierna izquierda después yo llegue y me dio en la boca y depuse yo le di en la cara, y entonces como yo le en la cara el me dio en el ojo derecho después que me golpeo yo me fui para el rancho e mi hermana…”. (Folio 01)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de la denuncia inserta al folio uno (01), formulada por la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ. 2.- Cursa en el folio Diez (10) cursa informe Medico Legal, de fecha 22/02/2008, realizado a la víctima, por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se lee textualmente: “EXAMEN FISICO: TRAUMATISMO Y HEMATOMA INFRAORBITARIO DEL OJO DERECHO, ESTAS LESIONES FUERON OCASIONADAS POR LOS PUÑOS. TRAUMATISMO DE PARTES BLANDAS EN EL BRAZO IZQUIERDO”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que a pesar de que la víctima señaló a una persona como testigo de los hechos denunciados, ésta no pudo ser localizada a los fines de rendir la correspondiente entrevista, la cual adminiculada con el resultado del examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos tal y como los narró la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL LUÍS CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ÁNGEL LUÍS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-15.815.054, de 27 años de edad, residenciado en la Invasión de La Puente, Calle Corazón de Jesús II, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 41, encabezamiento y primer aparte, y 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YENNIFER JOSEFINA CAIGUA SÁNCHEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA