REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004646
ASUNTO : NP01-P-2008-004646
Visto el escrito presentado por la ABG. JOSE LUIS VERHELST RUSSO, Fiscal Auxiliar Segundo en apoyo a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ENRIQUE MIRABAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARIA MÁRQUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ GREGORIO ENRIQUE MIRABAL, venezolano, de 38 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.811.213, domiciliado en el Sector las Piñas del sol, el Zorro, calle 02, casa 21, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 05-10-2008, siendo denunciados por la ciudadana Nieves Márquez de la manera siguiente: “Aproximadamente a las 04:30 de la madrugada del día 05-10-08, me encontraba en una fiesta en casa de un vecino adyacente a mi cas la celebración de unos quince años cuando de repente se apareció mi esposo me golpeo en la cabeza y en la espalda, al ver esto mi hijo de 14 años que se llama: DARWIN JOSE HENRIQUE MARQUEZ, trato de mediar con su papa para que no me pegara mas, pero mi esposo furioso le dio un golpe con el puño a la altura del cuello del lado izquierdo y no conforme con eso mi pareja agarro un palo para seguir pegándole a mi hijo JOSE HENRIQUE, pero mi hijo salio corriendo y agarro una pala para defenderse, los vecinos con la actitud que tomo mi pareja los vecinos sacaron de la fiesta, yo me tuve que quedar con mi hijo para que no siguiera agrediéndonos. Es todo lo que tengo que decir…”. (Folio 05)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial, inserta al folio (02) suscrita por el Agente JOSÉ DURAN, quien deja constancia que en fecha 05-10-08 realiza diligencia policial relacionada con el expediente signado con el número PM-0046-08. 2.- Acta de entrevista cursante al folio cuatro (04), rendida en fecha 05/10/2012 por el ciudadano Ender Salvador Hernández. 3.- Acta de entrevista rendida en fecha 05/10/2012 por la ciudadana NIEVES MARIA MÁRQUEZ cursante al folio cinco (05). 4.-Acta de entrevista rendida en fecha 05/10/2012, por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), cursante al folio siete (07).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
De las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no riela en las mismas el Reconocimiento Médico Legal efectuado a la víctima, elemento de convicción indispensable para precalificar el tipo de lesión producida; en consecuencia, a pesar de la falta de certeza, no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ENRIQUE MIRABAL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARIA MÁRQUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ENRIQUE MIRABAL, venezolano, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.811.213, domiciliado en el Sector las Piñas del Sol, El Zorro, calle 02, casa 21, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de derogada la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NIEVES MARIA MÁRQUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NIEVES MARIA MÁRQUEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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