REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000662
ASUNTO : NP01-P-2008-000662
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ELIO YOVANNY CALDERÓN PALMARES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CÉLIDA DOMÍNGUEZ PALMARES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ELIO YOVANNY CALDERÓN PALMARES, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.511, residenciado en la Calle Caracas, Casa S/N Sector La Manga II, Temblador Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/11/2007, siendo denunciados por la ciudadana Célida Palmares de la manera siguiente: “…Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a mi concubino de nombre CALDERON PALMARES ELIO YOVANNY, portador de la cédula de identidad Nº V-11.212.511, quien ha intentado golpearme y me amenaza constantemente, también me corrió de la habitación y no tengo donde dormir, es todo…”. (Folio 1).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana PERALES CELIDA DOMINGUEZ, quien manifestó; “…Comparezco por ante este Despacho, a fin de denunciar a mi concubino de nombre CALDERON PALMARES ELIO YOVANNY, portador de la cédula de identidad Nº V-11.212.511, quien ha intentado golpearme y me amenaza constantemente, también me corrió de la habitación y no tengo donde dormir, es todo…”. 2.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (05) en la cual el funcionario Llovera Ruben, dejó constancia que siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde del día 29/11/2007, realiza diligencias pertinentes relacionadas con la causa penal número H-713.049, por la presunta comisión de uno de los delitos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, que se observa que de la declaración de la vícitma se desprende que no hubo testigos presenciales ni referenciales de los hechos denunciados, no aportando la víctima mas elementos de convicción o medio de prueba alguno que permita atribuirle la responsabilidad o comisión del tipo penal precalificado al ciudadano ELIO YOVANNY CALDERÓN PALMARES, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIO YOVANNY CALDERÓN PALMARES, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CÉLIDA DOMÍNGUEZ PALMARES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ELIO YOVANNY CALDERÓN PALMARES, venezolano, mayor de edad, natural de Temblador Estado Monagas, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.212.511, residenciado en la Calle Caracas, Casa S/N Sector La Manga II, Temblador Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CÉLIDA DOMÍNGUEZ PALMARES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Célida Domínguez Perales. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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