REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000771
ASUNTO : NP01-P-2008-000771
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS MAILING RODRÍGUEZ GUATARASMA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.654.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 06/01/2008, denunciados por la ciudadana Yuris Rodríguez de la manera siguiente: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de dejar una denuncia sentada en contra de mi concubino de nombre MIGUEL ANGEL GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.654, de 53 años de edad, reside en la misma dirección, por cuanto él constantemente me maltrata verbalmente, amenazándome con agredirme, causando destrozos a mis cosas personales y todo el tiempo es una zozobra, prohibiéndome que ni mi familia me visite y que los visite a ellos, yo tengo que viajar a visitar a mi madre que vive en el Estado Yaracuy y él me dijo que si viajaba, cuando regresara a la casa encontraría las cerraduras cambiadas, pero aún así voy a viajar y cuando regrese quiero que lo citen para arreglar ese problema…”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia de fecha 06/01/2008 formulada por la ciudadana YURIS MAILING RODRÍGUEZ GUATARASMA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.179.074, quien manifestó; “…Comparezco ante este Despacho con la finalidad de dejar una denuncia sentada en contra de mi concubino de nombre MIGUEL ANGEL GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.654, de 53 años de edad, reside en la misma dirección, por cuanto él constantemente me maltrata verbalmente, amenazándome con agredirme, causando destrozos a mis cosas personales y todo el tiempo es una zozobra, prohibiéndome que ni mi familia me visite y que los visite a ellos, yo tengo que viajar a visitar a mi madre que vive en el Estado Yaracuy y él me dijo que si viajaba, cuando regresara a la casa encontraría las cerraduras cambiadas, pero aún así voy a viajar y cuando regrese quiero que lo citen para arreglar ese problema…”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se evidencia examen psicológico practicado a la ciudadana víctima, el cual nos arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos a los que presuntamente ha sido objeto por parte del ciudadano Miguel Ángel García, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.029.654, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS MAILING RODRÍGUEZ GUATARASMA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.029.654, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURIS MAILING RODRÍGUEZ GUATARASMA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yuris Mailing Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. GRACIELA CIRCELLI
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