REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002554
ASUNTO : NP01-P-2008-002554
Visto el escrito presentado por la ABGA. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRE JOSEFINA MARCANO SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ciudadano DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Músico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/11/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.308.087, domiciliado en: la Libertad, calle G-N° 34, Sector las Terrazas, maturín Estado Monagas.
HECHOS
Cursa al folio cuatro, (04) de las presentes actuaciones, Denuncia N° 16F15-1153-2008, interpuesta por la ciudadana: MILDRE JOSEFINA MARACNO SALAZAR, titular de la cedula de identidad, N°V-11.773.546, por ante la Policía del Estado Monagas, División de Investigaciones Penales, en fecha 06-05-2008, quine entre otra cosas manifestó: “…anoche fue para mi lugar de trabajo en Monagas Plaza donde me golpeo, no queria que saliera y cuando intente venirme no dejo que me subiera al carro y me jalo por la blusa… y me golpeo el hombro y también la rodilla”.
Al folio nueve, 09, corre inserto Acta de Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la Victima: MILDRE JOSEFINA MARCANO SALAZAR, titular de la cedula de identidad, V-11.773.546, de conformidad con el articulo 87, numerales 3, 5, y 6, de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en fecha 13-05-2008.
Cursa al folio cuatro, (08) de las presentes actuaciones, cursa informe Medico Lega de la ciudadana: MILDRE JOSEFINA MARACNO SALAZAR, titular de la cedula de identidad, N°V-11.773.546, por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se lee textualmente: “EXAMEN FISICO: EXCORIACION EN CARA POSTERIOR DE CADERA DECRECHA. HAMATOMA EN EL HOMBRO IZQUIERDO”.
Al folio diez, (10). Cursa ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-05-2008, realizado a la ciudadana: MILDRE JOSEFINA MARCANO SALAZAR, titular de la cedula de identidad, V-11.773.546, quien entre otras cosas manifestó: “… y lamentablemente no tengo testigo de los hechos que sucedieron”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSEFINA RODRÍGUEZ ZABALETA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DANNY JOSÉ HERNÁNDEZ SUÁREZ, venezolano, de 35 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Músico, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23/11/1970, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.308.087, domiciliado en: la Libertad, calle G-N° 34, Sector las Terrazas, maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRE JOSEFINA MARCANO SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MILDRE JOSEFINA MARCANO SALAZAR. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria del Tribunal,
ABGA. YOMAIRA PALOMO ESPINOZA
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