REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004845
ASUNTO : NP01-P-2008-004845


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RONALD JOSÉ GARCÍA CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Alba Teresa Vásquez De Rincones (F) y de Hildebrando Rincones Vallenilla (V), natural de Maturín, estado Monagas nacido en fecha 23/06/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.603, domiciliado en el sector Doña Menca de Leoni, calle N° 10, parroquia Boquerón estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/11/2008, siendo denunciados por la ciudadana Delis Navarro de la manera siguiente: “Bueno me encontraba con unos amigos JOSÉ DEL BLANCO, CARLA MARTÍNEZ, en la Redoma de Juana La Avanzadora esperando taxi y se acercó un muchacho en un carro y nos dijo a mi prima y a mi, que nos acostáramos con él, yo le dije que no que no, que estaba si estaba loco, él se bajó del carro se molestó y nos hecho refresco encima, a todos y empujó a mi primo JOSÉ, y lo tiró al suelo luego cuando me metí a defenderlo y me dio unos golpes y me tiró al suelo y fue cuando llamé a los policías, que iban pasando en unas motos, el muchacho segui dandome golpes delante de los policías y luego se lo llevaron detenido. Eso fue todo.”. (Folio 5).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal inserta al folio tres (03) en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de marras. 2.- Acta de entrevista, inserta al folio cinco (05) rendida por la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ, con fecha 21/12/1982, donde se presenta con la finalidad de denunciar. 3.- Informe Medico Legal, practicado a la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ, en el cual se asienta que para el memento del reconocimiento no se apreciaron lesiones externas, inserto al folio diez (10).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, aunado al hecho de que, si bien la víctima fue objeto de evaluación por parte del Experto Forense, éste determinó que no presentaba lesiones que describir, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al imputado de autos, ni existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA CENTENO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RONALD JOSÉ GARCÍA CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Alba Teresa Vásquez De Rincones (F) y de Hildebrando Rincones Vallenilla (V), natural de Maturín, estado Monagas nacido en fecha 23/06/1975, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.939.603, domiciliado en el sector Doña Menca de Leoni, calle N° 10, parroquia Boquerón estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana DELIS EDITH NAVARRO MARTÍNEZ. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,


ABG. GRACIELA CIRCELLI