REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002049
ASUNTO : NP01-P-2008-002049


Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RONDÓN, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.497, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en La Cruz, Calle El Valle, Sector Morichalito, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 28/01/2008, siendo denunciados por la ciudadana Nacy Rondón de la manera siguiente: “Vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre José Ramón Rodríguez, de 31 años de edad y puede ser ubicado en la misma dirección el día de hoy a las 07:00am, aproximadamente este señor llego anoche en estado de ebriedad y en la mañana de hoy cuando se despertó empezó a discutir conmigo, yo le dije que se fuera de la casa y este me ofendió verbalmente y me golpeó en el ojo izquierdo dejándome hematoma visible y me dio una patada en el hombre izquierdo yo quiero que este señor se vaya de mi casa”:
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales. 1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana NANCY MARGARITA RONDÓN.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni consta en las actuaciones el resultado de algún examen medico forense que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RONDÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.497, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en La Cruz, Calle El Valle, Sector Morichalito, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY MARGARITA RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Nancy Margarita Rondón. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA