REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002674
ASUNTO : NP01-P-2008-002674
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ADALBERTO RAFAEL RUIZ LARRAÑADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA SALAZAR, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ADALBERTO RAFAEL RUIZ LARRAÑADA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.819, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, casa S/N, (cerca de la casa del consejo comunal), sector Brisas de Morichal.
HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana: NOHELIA JOSEFINA SALAZAR, por ante el cuerpo de Investigaciones Pénales Científicas y Criminalisticas, de la Sub-Delegación Temblador, quien expuso: “… mi concubino…ADALBERTO RAFEL RUIZ LARRAÑADA…me dio tres golpes uno de lado izquierdo de la cabeza, con el puño… en el ojo izquierdo el otro golpe me lo dio en el brazo derecho…”. (Folio 01).
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Denuncia cursante al folio uno (01) interpuesta por la ciudadana Noelia Salazar.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no se observa que no cursa el resultado del reconocimiento Medico Legal que presumiblemente la fuere practicado a la ciudadana NOHELIA JOSEFINA SALAZAR, el cual indicaría o determinaría el tipo de lesión y el tiempo de curación de las misma (requisito sine qua-non); motivo por el cual no es posible atribuirle al ciudadano ADALBERTO RAFAEL RUIZ LARRAÑADA, el delito de Violencia física, sin tener las pruebas para ello. Es de hacer notar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos de investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, como por ejemplo, el reconocimiento medico-legal practicado a la Victima, testimonio o declaración de testigos presenciales y/o referenciales, etc.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADALBERTO RAFEL RUIZ LARRAÑADA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADALBERTO RAFAEL RUIZ LARRAÑADA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-07-1980, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.904.819, domiciliado en la Calle Primero de Mayo, casa S/N, (cerca de la casa del consejo comunal), sector Brisas de Morichal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NOHELIA JOSEFINA SALAZAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Nohelia Josefina Salazar. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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