REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002750
ASUNTO : NP01-P-2008-002750


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano KERWIN DANIEL ZAMBRANO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos, 39, 41, en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLOSIER LUBE UGOLINA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: KERWIN DANIEL ZAMBRANO NAVARRO, venezolano, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01/04/78, titular de la cedula de identidad Nº V-19.080.216,

HECHOS
“La presente investigación penal, se apertura en fecha 19-06-2008, en virtud de denuncia formulada en fecha 19-06-2008, por la ciudadana identificada como: CLOSIER LUBE UGOLINA, cuando se presenta por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Monagas, denuncia mediante el cual expone lo siguiente: ‘… yo me he ido dos veces para Margarita por el problema de el. Porque me amenaza, y me golpea cada vez que me ve. El me amenaza, me dice que si me ve con alguien me va pegar a me va matar, me dice que la única manera que yo viva en paz, es que el lo metan preso, porque mientras en este aquí, y yo aquí, el no me quiere ver con nadie. Me dice grosería bastante, me pone por debajo, me dice de todo. Me dice que no quiere ver hablando con ningún chamo, y ha parado hasta a los amigos míos preguntándoles que si tienen algo conmigo. El dia Sabado en una fiesta que habia por alla por donde yo vio, yo iba para una fiesta con una amiga y un primo, y allí el agarro y me dio un golpe y me llevo para la fiesta obligada, ya que cunado yo lo vi, me iba a devolver, porque se como es el, y el me obligo a ir, me dijo que si el metían preso algún día iba salir y si no la agarraba conmigo, la pagaba con mi familia es todo’…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.-Denuncia de fecha 21/02/2008, formulada por la ciudadana: CLOSIER LUBE UGOLINA. 2.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad cursante al folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que el testigo señalado por la víctima no acudió al despacho fiscal a rendir la respectiva entrevista, aunado al hecho de que no cursa en las actuaciones el resultado de examen médico forense alguno que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KERWIN DANIEL ZAMBRANO NAVARRO, por la presunta comisión de los delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, en su encabezamiento y primer aparte, y 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLOSIER LUBE UGOLINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KERWIN DANIEL ZAMBRANO NAVARRO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39, 41, en su encabezamiento y primer aparte, y 42, en su encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLOSIER LUBE UGOLINA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA