REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000447
ASUNTO : NP01-P-2009-000447


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CRUZ RAFAEL ALFARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA PÉREZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CRUZ RAFAEL ALFARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.513, nacido en fecha 27-03-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Caripe Estado Monagas, domiciliado en Teresén Población de Caripe Casa S/N de bahareque, Municipio Carpe del Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 16/02/2009, siendo denunciados por la ciudadana Juana Pérez de la manera siguiente: “Yo estaba en mi casa, empacando mis cosas para irme hacia Guanaguana, ya que allí tengo mis familiares, en eso llegó mi concubino de nombre Cruz Alfaro, le dije que me iba, y me dijo que yo no me iba a ir, y sin pensar me dio un golpe en la boca causándome una herida en el labio superior, tuvimos un rato discutiendo y en eso llegó la policía, en eso mi concubino salió caminado y los funcionarios me preguntaron que habían recibido una llamada y les comunicaron que me estaban golpeando, les señale el labio y les dije que mi concubino me había golpeado, luego ellos lo siguieron y lo detuvieron, me dijeron que los acompañara asu comando para que formulara la denuncia, de su comando me llevaron al médico, es todo …”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Acta Policial, inserta al folio uno (03) en la cual el funcionario Cabo Segundo (PEM) EDGAR MATA, dejó constancia que siendo las siete horas y diez minutos de la noche del día 14/02/2009, recibió llamada telefónica por parte de una ciudadana, quien no quiso dar sus datos personales, ésta informó que un ciudadano estaba maltratando a su concubina, y que podía ser localizado en el sector potrerito sector teresen. 2.-Acta de entrevista que corre inserta al folio (04) realizada a la ciudadana JUANA BAUTISTA PÉREZ quien expone sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos que dan origen a la presente investigación penal. 3.- Récipe expedido por el Hospital “Dr. José Antonio Urrestraza” en la cual se deja constancia que la ciudadana Juana Pérez acudió a ese centro de salud, mas sin embrago no se deja constancia en el mismo de lesión alguna.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se puede evidenciar en el expediente que la ciudadana víctima no se practicó el examen medico legal, aunado a esto no existen testigos presenciales los cuales pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos, de igual forma se envió a la ciudadana dos citaciones para darle veracidad al caso, y la misma no compareció por ante del Despacho Fiscal, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRUZ RAFAEL ALFARO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA PÉREZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CRUZ RAFAEL ALFARO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.445.513, nacido en fecha 27-03-1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Caripe Estado Monagas, domiciliado en Teresén Población de Caripe Casa S/N de bahareque, Municipio Carpe del Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA BAUTISTA PÉREZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Juana Bautista Pérez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA