REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008021
ASUNTO : NP01-P-2010-008021


Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LEONARDO DANIEL TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUYOLIS MARINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LEONARDO DANIEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.829, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/10/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle El Rosario Sector Nº 18, sector la Carbonera, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 29/09/2010, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “(…)Bueno resulta que el día 29-09-2012 a las 01:30 horas de la madrugada se presentó mi concubino de nombre LEONARDO TOVARM en estado de ebriedad en una actitud agresiva insultándome verbal con palabras obscenas dentro de esas palabras me decía que yo tenía otra pareja, y que por eso era que yo lo quería dejar, después él se retiraba nuevamente de la calle, llevándose en su mano un rastrillo, y una pala, cuando veo que es de verdad que se lo está llevando se lo digo que por favor no me vendiera mis cosas fue cuando me golpeó con el puño en la cabeza. Quiero dejar constancia que yo había denunciado a mi pareja el día 22-09-2010, con la PM-2304-10 en la Policía del Estado, en el día de hoy 29-09-10 a las 11:00 horas de la mañana le tocaba la citación ya él me había dicho que no se iba a presentar y que si el llegaba a recibir una boleta de citación me iba a matar...”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta Policial de fecha 29 de septiembre de 2010, suscrita por el AGENTE (PEM) RAÚL ZULOAGA, quien deja constancia de la diligencia policial efectuada en razón de la denuncia efectuada por la ciudadana LUYOLIS MARINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ. 2.-Acta de Entrevista que corre inserta al folio (04) formulada por la ciudadana LUYOLIS MARINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ quien ratifica su declaración con relación al ciudadano LEONARDO TOVAR. 3.- Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié quien dejó constancia que para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones externas.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos útiles y pertinentes que nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, aunado a esto la ciudadana manifiesta que el referido ciudadano la golpeó, sin embargo el examen medico legal arroja que para el momento del reconocimiento no se apreciaron lesiones activas, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO DANIEL TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUYOLIS MARINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LEONARDO DANIEL TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-16.698.829, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06/10/1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en la Calle El Rosario Sector Nº 18, sector la Carbonera Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUYOLIS MARINA BOLÍVAR RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Luyolis Marina Bolívar Rodríguez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA