EREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000772
ASUNTO : NP01-S-2012-000772
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano HÉCTOR LUÍS HERNÁNDEZ, como imputado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte ejusdem, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 3° de la misma Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una Medida de presentaciones para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 16/06/2012, según se evidencia del Acta de entrevista cursante al folio ocho (08) y vuelto, en la cual la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, manifestó lo siguiente: “Resulta que anoche estoy en mi casa y de nuevo llego mi concubino Héctor Luis Hernández, y empezó a insultar a mis hijos y después, entro a mi cuarto con un cuchillo en la mano, amenazando con matarme y que no iba a descansar hasta verme muerta, y si no me mataba y va a matar a un miembro de mi familia, luego se fue del cuarto, pero peno pude dormir toda la noche, pendiente que podía cumplir sus amenazas, es todo”.
Asimismo riela al folio diez (10) Acta de Investigación Penal de fecha 16/05/2012, en la cual el Oficial José Itanare, funcionario adscrito a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Autónomo de Policía del Municipio Maturín, dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la detención del imputado de autos.
Riela al folio doce (12) acta de entrevista rendida por la ciudadana Dioranny Del Valle Piano Astudillo, quien entre otras cosas expuso: “Bueno el día domingo, estábamos celebrando el día de la madre, en mi casa y mi suegro Héctor Luis Hernández, agarro por el cuello a mi suegra Lidia María Fermín Guerra con un cuchillo en la mano por poco le corta el cuello y casi se lo entierra en el corazón, después salio corriendo tras de ella… ayer como a las nueve y media de la noche… cuando entro a mi casa escucho una discusión en el cuarto, y al asomarme veo al señor Héctor Luis, amenazando con un cuchillo a la señora Lidia María, diciéndole que la quería matar, que iba arrancarle la cabeza con un machete y no lo hacía en este instante porque estaba durmiendo mi pareja…”. Lo que corrobora lo manifestado por la víctima, ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el encabezamiento y primer aparte del artículo 41, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA.
Del mismo modo surgen los siguientes elementos de convicción:
Acta de denunciar inserta al folio tres (03) interpuesta en fecha 14/05/2012 por la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, quien manifestó lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Héctor Luis Hernández, él desde el viernes anda diciendo que el día de las madres va a llegar una corona de claver y ayer cuando terminamos de celebrar el día de la madres él empezó a insultarme diciendo que toda persona que hable conmigo me esta haciendo sexo, y que me iba a matar que ese el regalo del día de las madres y luego me voló encima agarrandome por el cuello y me dio varios golpes, después agarro un cuchillo que por poco me corta el cuello y me persiguió por la calle…”. Verificándose la comisión de hechos que constituyen, a la luz de la Ley especial un ilícito penal.
Al folio cinco (05) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como de mediana gravedad.
Asimismo, cursa al folio diecisiete (17) Inspección Técnica N° 2618, practicada por los funcionarios Héctor Maita y Simón Rodríguez, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la Avenida El Ejército, Adyacente a la Plaza Colón, Vía Pública, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar corresponde por sus características a un sitio Abierto…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio ocho (08) de las actuaciones, en relación a que el que el día 15/05/2012 aproximadamente a las nueve horas y treinta minutos de la noche, estaba en su casa y llegó su concubino de nombre Héctor Luís Hernández y entró a su cuarto con un cuchillo en la mano, amenazándola con matarla y diciéndole que no iba a descansar hasta verla muerta, así como lo manifestado por ésta en la denuncia formulada en fecha 14/05/2012, cursante al folio tres (03), en relación a que el día 13/05/2012 él ciudadano Héctor Luís Hernández empezó a insultarla y a amenazarla con la iba a matar, luego se le fue encima agarrándola por el cuello dándole varios golpes, después agarró un cuchillo y la persiguió por la calle lo cual fue corroborado con la entrevista rendida por la ciudadana Dioranny Piano, cursante al folio doce (12) al manifestar que el día domingo 13/05/2012 estaban celebrando el día de la madre, en su casa y su suegro de nombre Héctor Luís Hernández, agarró por el cuello a su suegra de nombre Lidia María Fermín Guerra con un cuchillo en la mano por poco le corta el cuello, después salió corriendo tras de ella, luego el día 15/05/2012 como a las nueve y media de la noche, cuando entro a su casa escuchó una discusión en el cuarto, y al asomarse vio al señor Héctor Luís, amenazando con un cuchillo a la señora Lidia María, diciéndole que la quería matar, que iba arrancarle la cabeza con un machete, las lesiones presentadas por la víctima quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio cinco (05) de las actuaciones, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación.
Con fundamento en lo anterior este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, desestimándose el ordinal 8° toda vez que a criterio de quien aquí decide la medida cautelar decretada resulta suficiente para garantizar las resultas del proceso. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HÉCTOR LUÍS HERNÁNDEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, así como también su remisión a Alcohólicos Anónimos; ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana LIDIA FERMÍN a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano HÉCTOR LUÍS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.676.132, de 58 años de edad, por haber nacido en fecha 23/12/1953, de estado civil soltero, hijo de Luisa Hernández (f) y de Iliberto Vizcaíno (f) residenciado en: Avenida el Ejercito, casa N° 10, frente al Kinder, Maturín Estado Monagas, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma, en relación al delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y primer aparte, con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3, y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA, con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.-) La realización de una evaluación Psicológica al ciudadano HÉCTOR LUÍS HERNÁNDEZ, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, así como también su remisión a Alcohólicos Anónimos. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana LIDIA MARÍA FERMÍN GUERRA a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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