REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004602
ASUNTO : NP01-P-2007-004602
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H. MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ HELIBERT CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 34 numeral 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ HELIBERT CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.484.135,
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Mi ex concubino, cada vez que me ve en la calle, me amenaza me insulta. Me dice que me va a ver en la calle con los amigos de él y que me va a hacer algo malo. Me amenaza que le va a hacer daño a mis hijos. Dice que me va a volver loca, que así me quiere ver”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Al folio siete (07), cursa oficio Nº 16F15-0051-2007, de fecha 01-11-2007 emanado de este Despacho, mediante el cual se remite a la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR, hasta el Hospital Psiquiátrico de la ciudad de Maturín, a los fines de que la misma sea evaluada psicológicamente. 2.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana DARCELYS RESIBEL BERROTERÁN GASPAR, quien expuso: “A veces, cuando salgo con mi mamá, José la ve y la insulta en plena calle. El último incidente ocurrió el miércoles de la semana pasada, cuando mi mamá fue a llevar a mis hermanitos a la escuela, a las 12:45 de la tarde. No es la primera vez que él hace eso. No tiene ningún derecho de estar insultándola en la calle”. 3.- Acta de Medidas de Protección y Seguridad, impuesta a favor de la victima, de conformidad con lo establecido en los ordinales 5, 6 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR, quien entre otras cosas, manifiesta que el ciudadano JOSÉ HELIBERT CARRASQUEL, no ha vuelto ha meterse con ella nuevamente y al preguntársele por qué no acudió a realizarse la evaluación Psicológica ordenada por esta Representación Fiscal, la misma expuso textualmente “porque yo me siento bien”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa que no cursa resultado del examen psicológico ordenado a la victima, por cuanto la misma manifestó que no había acudido a efectuarse dicho examen, siendo que el mismo indicaría o determinaría si la ciudadana posee algún tipo de daño o trauma psicológico y a consecuencia de qué sería ese perjuicio, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ HELIBERT CARRASQUEL, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ HELIBERT CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº V-6.484.135, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, tipificados en los artículos 39 y encabezado del 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana SANTA ISABEL BERROTERÁN GASPAR. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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