REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004604
ASUNTO : NP01-P-2007-004604


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER H. MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS MARIANO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 36 numeral 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 11, 24, 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS MARIANO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.589.106.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 01-11-2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “Mi marido me agarró hoy… por el cuello, porque estábamos discutiendo por la llave en la casa y era hora en que yo tenía que irme para el trabajo…”.
Verificándose en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, dictada por esta Representación de la vindicta pública, en fecha 06-11-2007, de conformidad con lo establecido en los numerales 03, 05, 06 y 13 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Resultado de Médico Forense Nº 4069, realizado a la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, de fecha 01-11-2007, suscrito por el Médico Forense, Dr. Ernesto Gardié del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalisticas – sub. Delegación Maturín, quien deja constancia de lo siguiente: “…EXAMEN FÍSICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO HAY LESIONES EXTERNAS...”. 3.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana NIXIS YARIANNA BRITO PÉREZ, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, quien expuso: “…el día que pasó el inconveniente entre mi papá y i mamá… ella me llamo toda asustada, pero no me dijo que era lo que había pasado…”. 4.- Informe Psicológico, de fecha 05-03-2008, suscrito por la Psicólogo Mariangela Romero Ruiz, adscrita al Hospital Psiquiátrico de este estado, “Dr. Luís Daniel Beauperthuy”, quien luego de haber realizado evaluación Psicológica a la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, la misma concluyó lo siguiente “…para el momento de la evaluación presentó Normalidad Psicológica…”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se observa, en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, que aunque cursa el resultado del informe Psicológico que le fuere practicado a la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, el mismo refleja que la referida ciudadana es persona normal a nivel Psicológico, es decir que no posee ningún tipo de anomalía en su psique, o presenta algún estado depresivo motivado a la conducta desplegada por su pareja, siendo este un requisito sine qua non para que se configure el delito indicado ut supra, Asimismo, en relación al delito de VIOLENCIA FÍSICA, se observa en el examen practicado a la víctima, por parte del Médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el mismo determinó que no existían lesiones que describir, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión de los delitos que le fueran atribuido al investigado de autos, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS MARIANO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS MARIANO BRITO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.589.106, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y encabezado del 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana NAXIS YANET PÉREZ CONTRERAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA