REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002921
ASUNTO : NP01-P-2008-002921


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ERICK JOSÉ ALCALÁ FERMÍN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOXELIA TERESITA CEDEÑO NARVÁEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ERICK JOSÉ ALCALÁ FERMÍN, Datos No Identificados.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana YOXELIA TERESITA CEDEÑO NARVÁEZ de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre ERICK JOSE ALCALA FERMIN, de 25 años de edad, con la misma dirección de residencia, quien el día de ayer en horas de la noche luego de que sostuvimos un discusión procedió a insultarme con palabras obscenas e intento golpearme con sus manos habiendo ocurrido esta situación en reiteradas oportunidades donde además me amenazo de muerte por lo que en varias ocasiones le he dicho que se vaya de la casa, pero no me hace caso estando ya cansadas de tal situación porque además me acosa me persigue a donde yo vaya queriéndomelo que me lo citen y lo obliguen a firmar algo donde se comprometa a no meterse mas conmigo y además que se vaya de la casa…”.(folio 2)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia Común, inserta al folio uno (02) , interpuesta por la ciudadana YOXELIA TERESITA CEDEÑO NARVÁEZ. 2.-

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no existen suficientes elementos que pudieran probar que el referido ciudadano es el autor del delito objeto de investigación, toda vez que no se individualizan testigos hábiles, así como tampoco consta en autos el resultado de algún examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ERICK JOSÉ ALCALÁ FERMÍN, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOXELIA TERESITA CEDEÑO NARVÁEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ERICK JOSÉ ALCALÁ FERMÍN, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, domiciliado en Barrio manzanero II, manzana 53, Casa Nº 17, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipos penales previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOXELIA TERESITA CEDEÑO NARVÁEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yoxelia Teresita Cedeño Narváez. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA