REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003945
ASUNTO : NP01-P-2008-003945

Visto el escrito presentado por la ABG. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CÉSAR JAVIER LÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JECCENY SAIDE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CÉSAR JAVIER LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-14.993.121, residenciado en la Parroquia San Agustín, Sector Valle Verde, Calle 02, Transversal 02, Casa S/N, a cuatrocientos (400) metros aproximadamente de la Comandancia de la Policía del Municipio Caripe Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser acaecidos en fecha 28/08/2008, siendo denunciados por la ciudadana Jeccenny Martínez de la manera siguiente: “Yo vengo a denunciar al ciudadano CÉSAR JAVIER LÁREZ, que es mi esposo pero tenemos un (01) año aproximadamente que no vivimos juntos y el mismo reside en la calle 02, transversal 02, de la parroquia San Agustín, este ciudadano cada vez que se encuentra tomando licor de la mantiene buscándome problema pero el día de hoy 29-08-08, encontrándome cerca de mi residencia, haciendo algunas compras en una bodega que se encuentra en el sector donde yo vivo, cuando se presentó dicho ciudadano queriéndome agredir pero como pude lo golpee en la cara pero este agarró unas piedras lográndome dar en dos (02) oportunidades en la pierna izquierda y luego se retiró del lugar amenazándome y diciendo muchas groserías, minutos después decidí trasladarme hasta la policía para formular la denuncia”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Acta policial cursante al folio tres (03) y vuelto, Suscrita por el funcionario EDGAR ALEXANDER MATA, adscrito a la Comisaría de Caripe, de fecha 29 de Agosto de 2008, quien dejó constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista cursante del folio cuatro (04) de las actuaciones, rendida por la ciudadana JECCENY SAIDE MARTÍNEZ GONZÁLEZ. 3.- Acta de entrevista cursante al folio cinco (05), rendida por el ciudadano Orlando José Mota Marcano. 4.- Constancia médica cursante el folio nueve (09).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta en las actuaciones el resultado del examen médico legal que permita determinar las existencia y características que manifestó la víctima haber sufrido, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, lo que de alguna manera conlleva a determinar que no existen elementos de convicción suficientes que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CÉSAR JAVIER LÁREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JECCENY SAIDE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CÉSAR JAVIER LÁREZ, venezolano, mayor de edad, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 08/10/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-14.993.121, residenciado en la Parroquia San Agustín, Sector Valle Verde, Calle 02, Transversal 02, Casa S/N, a cuatrocientos (400) metros aproximadamente de la Comandancia de la Policía del Municipio Caripe Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JECCENY SAIDE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jecceny Saide Martínez González. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA