REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000796
ASUNTO : NP01-S-2012-000796
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR, solicitando la una aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de una medida menos gravosa de las previstas en la antes mencionada norma, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 20/05/2012, según se evidencia del acta de investigación inserta al folio tres (03), suscrita por el funcionario Osman Enrique Ojeda Rivero, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las siete horas y quince minutos de la mañana del día de hoy, encontrándome realizando labores de patrullaje en el sector Doña Menca de la parroquia de Boquerón… visualice a una ciudadana que se presento de manera espontánea que dijo ser y llamarse como queda escrito: Rossi Margarita SALAZAR… quien manifestó que siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la mañana del día de en curso, cuando se encontraba en su residencia… fue objeto de agresiones físicas y verbales por parte de un Ciudadano, a quien identificó como: Miguel Ángel ACEVEDO, sin mediar palabras, evidenciándosele un hematoma a la altura del brazo izquierdo y la nariz, por lo que en virtud de encontrarnos ante la comisión de uno de los DELITOS PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA y encontrándonos aún en el lapso previsto para practicar la aprehensión del imputado en condición de flagrante, procedí a constituirme, haciéndonos acompañar a la víctima… nos apersonamos al lugar donde se encontraba el ciudadano… identificado como ya ha quedado escrito… siendo aproximadamente las siete horas y treinta minutos de la mañana del día de hoy, fue impuesto de los derechos que lo asisten…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista rendida en fecha 20/05/2012, por la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Bueno, resulta que el día de hoy en horas de la mañana, para el momento en que me encontraba durmiendo en mi cuarto, se presento mi concubino de nombre MIGUEL ANGEL ACEVEDO y sin mediar palabras me agredió físicamente, utilizando para esto las manos, causándome varios hematomas en la cabeza…”. Determinándose los hechos que dieron origen a la presente causa.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR , quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 2681, practicada por los funcionarios Dickinson Ramos y Orlando Ruiz, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: la Calle Principal, casa S/N, Sector Tipuro 02, Parroquia Boquerón, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación familiar…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (05) de las actuaciones, en relación a que el día 20 de los corrientes en horas de la mañana, se encontraba durmiendo en su cuarto, cuando se presentó su concubino de nombre Miguel Ángel Acevedo y sin mediar palabras la agredió físicamente, utilizando las manos, causándome varios hematomas en la cabeza, lesiones que quedaron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Órgano de Investigación Penal dejó constancia que la referida ciudadana presentó Hematoma en dorso nasal y hematoma puntiforme en cara interna tercio medio de brazo izquierdo, coincidiendo con lo manifestado por la víctima en su entrevista, y al interrogatorio formulado por el Médico Forense, aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación; por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR, a los fines que asista a tomar cita. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.116, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 24/07/1970, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, hijo de Carmen Acevedo (v) y de Rafael Flores (v), residenciado en: Calle Principal del Zorro, al frente de la parada de la Ruta 04, por los Silos de ADRAGRO, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416/2970231 (hermano Alvin Acevedo) 0416/1980857 (mamá), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: De lo actuado, y consta en autos, así como de lo manifestado en audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR , con lo cual estima este Tribunal que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: A.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. B.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, C.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y D.-) La realización de una evaluación Psiquiátrica al ciudadano MIGUEL ÁNGEL ACEVEDO, para lo cual se ordena oficiar al Hospital Psiquiátrico “Dr. Luís Daniel Beapertuy” de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerda una evaluación BIOPSICOSOCIAL a la víctima, para lo cual se ordena citar a la ciudadana ROSSI MARGARITA SALAZAR a los fines que asista a tomar cita. El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la Defensora Pública. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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