REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000992
ASUNTO : NP01-P-2008-000992
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano RICHARD ALBINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELYS HERRERA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: RICHARD ALBINO, de 35 años de edad residenciado en la Calle Nº 06, Casa Nº 62, Brisas de Morichal, estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/12/2007, quedando plasmados en la denuncia de la ciudadana MARCELYS HERRERA quien manifestó entre otras cosas: “…yo vengo a denunciar a mi concubino de nombre RICHERD ALVINO, de 35 años de edad, quien puede ser ubicado en la misma dirección antes mencionada, lo denuncio porque este ciudadano me agredió física y verbalmente eso sucedió hoy 13-01-2008, a eso de las 10:30 de esta misma noche que yo me encontraba en mi casa tomándome unos tragos con su progenitora de nombre MARY FIGUERA, y mi cuñado YUME ORVINO, y minutos antes el también compartía con nosotros pero en eso se fue de repente que el salio del cuarto furico y yo no me esperaba eso. Yo quiero que este señor sea citado para que yo resolver este problemas porque yo no quiero seguir viviendo con ese señor ya que no la primera vez que el hace esto y de verdad no quiero que la próxima vez ,e vaya a matar .”.(Folio 01).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia común inserta en el folio uno (01), interpuesta por la ciudadana MARCELYS HERRERA.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no existiendo elementos que puedan probar y vincular al ciudadano RICHARD ALBINO, como autor del delito por el cual se le acusa, ya que no consta en las actuaciones el resultado del examen médico legal, que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que denuncia la víctima haber sufrido, no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD ALBINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELYS HERRERA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano RICHARD ALBINO, de 35 años de edad residenciado en la Calle Nº 06, Casa Nº 62, Brisas de Morichal, estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARCELYS HERRERA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana MARCELYS HERRERA. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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