REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002070
ASUNTO : NP01-P-2008-002070


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSNORVIS JOSEFINA PALMARES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.614.227, residenciado en Prados del Sur, calle 04, casa S/N, cerca de la esquina, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 30/01/2008, siendo denunciados por la ciudadana Ysnorvis Palmares de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho para denunciar a mi ex concubino de nombre JOSE MANUEL RODRÍGUEZ C.I. 16.614.227, de 27 años de edad, reside en Prados del Sur, Calle 04, casa S/N, cerca de la esquina ya que el mismo el día de hoy a eso de las 09;:00am, cuando me encontraba en mi residencia este ciudadano se presentó de manera agresiva, sin mediar palabras me golpeó con el puño en la espalda luego tomó piedras en sus manos y comenzó a lanzarlas causándome destrozos en mi casa, una de las piedras que lanzó me impactó en el intercostal derecho igualmente en el pie derecho causándome hematomas y como mi pareja intervino lo amenazó con agredirlo y en efecto, lo golpeó con una cabilla causándole herida abierta leve en la cabeza, este ciudadano me amenazó de muerte con prenderle candela a mi casa; quiero que lo citen para que no se meta más conmigo”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario JAVIER MEJÍA, dejó constancia que siendo las ocho con treinta minutos horas de la mañana del día 13/03/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-0237-08 de fecha 30-01-08 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2.- Acta de denuncia inserta al folio cuatro (04), interpuesta por la ciudadana YSNORVIS JOSEFINA PALMARES. 3.- Acta de imposición de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, inserta al folio siete (07). 4.- Informe médico forense inserto al folio ocho (08), practicado a la víctima de autos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSNORVIS JOSEFINA PALMARES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.614.227, residenciado en Prados del Sur, calle 04, casa S/N, cerca de la esquina, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YSNORVIS JOSEFINA PALMARES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana YSNORVIS JOSEFINA PALMARES. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA